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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl103/72
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o vives en un local comercial, tienes la obligación de dejar entrar a los inspectores que lleguen con un documento oficial que los acredite. También debes darles todas las facilidades que pidan y responder sus preguntas para que puedan hacer su trabajo de revisión y verificación.

Texto oficial

Artículo 72. Los propietarios, encargados u ocupantes de los establecimientos, están obligados a permitir el acceso y dar todo género de facilidades e informes a los inspectores, que mediante oficio de comisión hagan visitas de inspección y verificación, en su caso, para el buen desempeño de su cometido.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 21) ↗

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