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Artículo 72 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o vives en un local comercial, tienes la obligación de dejar entrar a los inspectores que lleguen con un documento oficial que los acredite. También debes darles todas las facilidades que pidan y responder sus preguntas para que puedan hacer su trabajo de revisión y verificación.

Texto oficial

Artículo 72. Los propietarios, encargados u ocupantes de los establecimientos, están obligados a permitir el acceso y dar todo género de facilidades e informes a los inspectores, que mediante oficio de comisión hagan visitas de inspección y verificación, en su caso, para el buen desempeño de su cometido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.