Artículo 72 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, encargado o vives en un local comercial, tienes la obligación de dejar entrar a los inspectores que lleguen con un documento oficial que los acredite. También debes darles todas las facilidades que pidan y responder sus preguntas para que puedan hacer su trabajo de revisión y verificación.
Texto oficial
Artículo 72. Los propietarios, encargados u ocupantes de los establecimientos, están obligados a permitir el acceso y dar todo género de facilidades e informes a los inspectores, que mediante oficio de comisión hagan visitas de inspección y verificación, en su caso, para el buen desempeño de su cometido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.