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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un peligro para la salud de la gente, como una epidemia, las autoridades de salud pueden pedir ayuda directa a la Secretaría de Salud sin tener que esperar ni llenar muchos papeles. Esto es para que actúen rápido y resuelvan el problema. La Secretaría de Salud se encargará de hacer lo que le toque según sus funciones.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando esté en riesgo la salud pública, las autoridades en la materia deben, sin mayor trámite, solicitar el auxilio de la Secretaría de Salud para la intervención que le corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 21) ↗

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