Artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan permiso para unir dos o más terrenos (fusión), el documento oficial debe incluir toda esta información: primero, debe mencionar el número de solicitud que hiciste y la ley que lo justifica. También tiene que explicar por qué se aprobó, con los datos de quién es el dueño, dónde están los terrenos, cuánto mide el lote final y su uso de suelo. Además, deben anotar los papeles que demuestran que eres el propietario, si actúas con un representante legal, y el plano de la fusión. Después, te dicen tus obligaciones: tienes 90 días para llevar el permiso ante un notario y registrarlo en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, y luego 30 días más para avisar a la Secretaría que ya lo hiciste. Por último, el documento lleva la fecha, el nombre y firma de la autoridad que lo firmó.
Texto oficial
Artículo 108. La autorización de fusión contendrá: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; III. Motivación; IV. Los datos siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 82 A) Nombre del Titular de la autorización; B) Ubicación y número de predios objeto de la fusión, y C) Superficie del lote resultante, así como la referencia de las medidas y uso de suelo de éste. V. La referencia a: A) Los documentos que acrediten la propiedad de los predios objeto de la fusión; B) Los documentos que acrediten la personalidad del propietario y en su caso, de su Representante Legal, y C) El plano de fusión. VI. Las obligaciones que adquiere el Titular de la autorización: A) Protocolizar la autorización ante Notario Público del Estado de México e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos, en un plazo de noventa días contados a partir de su notificación, debiendo informar de la inscripción dentro de los siguientes treinta días siguientes a la Secretaría, y B) Las demás que apliquen al caso concreto, según el Código, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas. VII. Fecha de emisión de la autorización, y VIII. Nombre, cargo y firma de quien la autoriza. TÍTULO SEXTO DE LOS CONDOMINIOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A CONDOMINIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.