Artículo 107 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres unir varios terrenos o lotes en uno solo, debes seguir estos pasos: Primero, presenta una solicitud por escrito a la Secretaría junto con los papeles que comprueben que eres el dueño de cada terreno, como la escritura registrada en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. También necesitas una licencia de uso de suelo (o el cambio de éste) y un certificado de gravámenes (deudas o hipotecas) que no tenga más de 120 días de antigüedad. Si los terrenos tienen deudas, debes incluir una carta del acreedor dando su permiso por escrito. Además, debes entregar un plano digital con las coordenadas exactas de la unión, que muestre cómo están los terrenos antes y después de la fusión, y toda la información gráfica del proyecto. La Secretaría te dará la autorización en un plazo de 5 días hábiles, siempre que hayas pagado los derechos correspondientes. Si los terrenos están en zonas no urbanizables o fuera de los límites de la ciudad, no necesitas el permiso de alineamiento y número oficial. Y si la fusión viene de programas federales o estatales para regularizar la tierra, el proceso puede ser más sencillo.
Texto oficial
Artículo 107. La autorización de fusión de predios, lotes o áreas privativas se sujetará al procedimiento siguiente: I. El interesado deberá presentar solicitud escrita a la Secretaría, acompañada de la documentación siguiente: A) Título de propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de cada uno de los predios, lotes o áreas privativas que serán objeto de la fusión; B) Poder notarial otorgado por el propietario de los predios a fusionar, que faculte expresamente a su apoderado a realizar el trámite; C) Licencia de uso del suelo, o en su caso, autorización sobre cambio de uso del suelo, coeficiente de ocupación del suelo y coeficiente de utilización del suelo, o de la altura máxima permitida, así como alineamiento y número oficial de los inmuebles a fusionar, no se requerirá presentar estos documentos cuando se trate de lotes o áreas privativas provenientes de conjuntos urbanos o condominios autorizados; D) Certificado de Gravámenes con fecha de expedición no mayor a ciento veinte días de su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 81 presentación. En caso, que los inmuebles a fusionar presenten gravamen, la anuencia por escrito del acreedor, quien acreditará su personalidad jurídica, y E) Cuando las medidas y superficies reales del inmueble sean menores o mayores a las contenidas en el documento con el que se acredite la propiedad, deberá exhibirse la resolución judicial o administrativa de apeo y deslinde inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. II. Plano georreferenciado digital en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría, de la fusión proyectada, en original y medio magnético, el cual deberá contener: A) Situación original de los predios por fusionar; B) La fusión proyectada; C) Las restricciones federales, estatales y municipales; D) Uso de suelo, e E) Información gráfica y estadística, que constará en la solapa del plano, de acuerdo con lo siguiente: 1. Croquis de localización regional y local; 2. Nombre del solicitante; 3. Simbología y escala gráfica; 4. Datos generales de la fusión; 5. Uso de suelo, y 6. Nombre y cargo del funcionario que autoriza. La Secretaría, en su caso, emitirá la autorización de fusión correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y documentos establecidos en este artículo, previo el pago de los derechos respectivos. Tratándose de fusión de predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos, no requerirá de la autorización de alineamiento y número oficial. Cuando se trate de fusiones que deriven de programas de regularización de la tenencia de la tierra y de vivienda de carácter federal, estatal y municipal únicamente se pagará por conceptos de derechos, previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Respecto de fusiones que recaigan en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano de carácter público no requerirá de la autorización de alineamiento y número oficial, excepto en los casos en donde no exista una vía pública oficial. Tratándose de fusión de predios que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales el trámite estará exento del pago de derechos correspondientes en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.