Artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan permiso para reacomodar los terrenos dentro de una subdivisión (eso es una relotificación), el documento oficial debe traer, entre otros datos: a quién se le otorga, la ubicación y tamaño del terreno, el número de lotes que resultan, sus medidas y usos permitidos. También debe incluir el plano del nuevo acomodo, el comprobante de que el dueño es quien dice ser, y la autorización original de la subdivisión. El dueño tiene 90 días, contados desde que le avisan, para ir con un notario a hacer la escritura y registrarla. Además, debe pagar los derechos que correspondan, y aunque cambien los lotes, el permiso original sigue siendo válido en todo lo demás.
Texto oficial
Artículo 106. La autorización de relotificación de subdivisión contendrá: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; III. Motivación; IV. Los datos siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 80 A) Nombre del Titular de la autorización; B) Ubicación y superficie de la subdivisión objeto de relotificación, y C) Número de los lotes resultantes, la referencia de las superficies, dimensiones, usos de suelo de estos, áreas privativas resultantes, el coeficiente de ocupación del suelo y el coeficiente de utilización del suelo, así como las normas de aprovechamiento que resulten aplicables. V. La referencia a: A) Los documentos que acrediten la personalidad del propietario y en su caso, de su Representante Legal; B) La autorización original de subdivisión, y C) El plano de relotificación. VI. Las obligaciones que adquiere el Titular de la autorización: A) Protocolizar la autorización ante Notario Público del Estado de México, e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su notificación; B) Cubrir los derechos que se generen por la autorización, y C) Las demás que apliquen al caso concreto, según el Código, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas. VII. Monto de los derechos que se generen por la autorización; VIII. La mención que, a excepción de los aspectos modificados por la autorización de relotificación, el acuerdo original seguirá surtiendo plenamente sus efectos jurídicos; IX. Fecha de emisión de la autorización, y X. Nombre, cargo y firma de quien la autoriza. CAPÍTULO QUINTO DE LA FUSIÓN DE PREDIOS DEL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA FUSIÓN DE PREDIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.