Artículo 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para dividir un terreno (subdivisión) y quieres cambiar cómo están distribuidos los lotes (relotificación), debes pedir autorización a la Secretaría. Para esto, tienes que entregar un plano con coordenadas UTM —que es un sistema para ubicar puntos exactos en el mapa— tanto en papel como en un archivo digital, donde se vea cómo estaba el terreno original, cómo quieres dejarlo y las diferencias entre las dos versiones. También tienes que incluir un documento llamado Certificado de Gravámenes, que no tenga más de 120 días de expedido, para saber si el terreno tiene deudas o está empeñado; si es así, necesitas el permiso por escrito de la persona o banco a quien le debes (el acreedor) para que autorice el cambio. La Secretaría te dará el visto bueno dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que entregues todo y pagues los derechos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 105. Para la autorización de relotificación de una subdivisión, el Titular de la autorización de subdivisión deberá presentar solicitud a la Secretaría, acompañada de la documentación siguiente: A) Plano georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría, de la relotificación proyectada que contenga, en original y medio magnético, la información siguiente: 1. La subdivisión originalmente autorizada; 2. La relotificación que se pretende; 3. El cuadro comparativo de áreas entre la subdivisión anterior, la propuesta y sus diferencias; 4. La descripción de los lotes resultantes de la relotificación proyectada; 5. Usos de suelo de cada uno de los lotes resultantes; 6. Nombre, cargo y firma del funcionario que autoriza, y B) Certificado de Gravámenes con fecha de expedición no mayor a ciento veinte días de su presentación. En caso de que presenten gravamen, deberá anexarse la anuencia por escrito del acreedor, quien además acreditará su personalidad. La Secretaría, en su caso, emitirá la autorización de relotificación correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y de los documentos establecidos en este artículo, previo el pago de los derechos respectivos. DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE RELOTIFICACIÓN DE SUBDIVISIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.