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Artículo 104 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya tienes un terreno dividido en lotes y quieres volver a dividirlos para que sean diferentes, solo la persona que obtuvo la autorización original puede pedirlo. No puedes hacer más lotes ni aumentar las viviendas que ya estaban permitidas, y tampoco puedes quitar espacios que hayas donado o reducir las obras de equipamiento, como banquetas o áreas verdes. Solo aplica para los terrenos que todavía no hayas vendido y siempre que estés al corriente con todo lo que te exige la autorización. Si algún lote tiene una deuda o está hipotecado, necesitas permiso por escrito del banco o del acreedor para hacer el cambio. Finalmente, los nuevos lotes no pueden ser más chicos de lo que marca el plan de desarrollo urbano de tu zona.

Texto oficial

Artículo 104. La autorización de relotificación parcial o total de los lotes resultantes de una subdivisión previamente autorizada se sujetará a las reglas siguientes: I. Deberá solicitarla el Titular de la autorización; II. No podrá incrementarse el número de lotes o viviendas originalmente autorizados, ni revocar o disminuir las áreas de donación, así como las obras de equipamiento establecidas en el acuerdo de autorización, salvo lo previsto por el artículo 5.47 del Código; III. Solo procederá respecto de lotes que no se hayan enajenado y se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización de subdivisión; IV. No procederá sin la autorización expresa del acreedor, tratándose de lotes gravados o hipotecados; y V. Los lotes resultantes no podrán tener dimensiones o superficies inferiores a las establecidas en el plan de desarrollo urbano aplicable. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA RELOTIFICAR SUBDIVISIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.