Artículo 103 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se puede cancelar la autorización para dividir un terreno (una subdivisión). Primero, el dueño debe renunciar por escrito, declarando bajo protesta de decir verdad que no se daña al público, ni a otras personas, y que no ha vendido ni hipotecado ninguno de los lotes. Además, debe entregar un certificado del Instituto de Función Registral del Estado de México (que es como un acta de nacimiento de la propiedad) que muestre si los lotes tienen deudas o problemas legales. Si todo está en orden y no tiene impuestos pendientes, el gobierno estatal puede aprobar la cancelación, pero no le devolverán ni las áreas donadas (como parques o escuelas) ni el dinero que ya pagó al fisco. Finalmente, esa cancelación se registra oficialmente en un plazo de 90 días.
Texto oficial
Artículo 103. La extinción de la autorización de subdivisión se sujetará al procedimiento siguiente: I. La renuncia expresa deberá realizarse bajo protesta de decir verdad que: A) No se afecte el interés público; B) No se afecten los intereses de terceros, y C) No se hayan realizado actos jurídicos o contratos de enajenación o transmisión, ni gravamen de lotes. II. El Titular acompañará al escrito, el Certificado de Gravámenes, con fecha de expedición no mayor a ciento veinte días a su presentación, de los lotes de la subdivisión objeto de la renuncia expedido por el Instituto de Función Registral del Estado de México, solicitando la autoridad a dicho Instituto informe sobre la existencia de actos traslativos de dominio. El acuerdo de la Secretaría que autorice la extinción de la subdivisión surtirá sus efectos al día siguiente de su notificación, y se inscribirá en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en un plazo de noventa días contados a partir de su notificación, debiendo acreditarlo ante la Secretaría dentro de los treinta días siguientes. No se dará trámite a solicitudes de extinción de autorizaciones de subdivisión, que tengan pendiente el cumplimiento de obligaciones fiscales, hasta en tanto se acredite haberlas cumplido. En caso de autorizar la extinción de la subdivisión, no se devolverán las áreas de donación y equipamiento que se hayan transmitido formalmente, ni las cantidades que se hubiesen cubierto al fisco en términos de la autorización correspondiente. CAPÍTULO CUARTO DE LA RELOTIFICACIÓN DE SUBDIVISIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 79 DE LAS REGLAS PARA RELOTIFICAR SUBDIVISIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.