- Ley
- Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cancelar el permiso para dividir un terreno si la persona que lo pidió renuncia por escrito a ese permiso, pero solo si se cumplen estas tres condiciones: primero, que no se dañe el interés de todos (el bienestar público); segundo, que no se afecten los derechos de otras personas involucradas; y tercero, que no se haya vendido, regalado, traspasado o hipotecado ningún lote del terreno. En pocas palabras, si ya empezaste a vender terrenos o a ponerles deudas, ya no puedes cancelar la autorización.
Texto oficial
Artículo 102. La Secretaría podrá dejar sin efectos jurídicos la autorización de una subdivisión por renuncia expresa de su Titular, siempre y cuando se cumplan las reglas siguientes: I. No se afecte el interés público; II. No se afecten los intereses de terceros, y III. No se hayan realizado actos jurídicos o contratos de enajenación o transmisión, ni gravamen de lotes. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.