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Artículo 101 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un terreno se divide en partes más chicas (subdivisión), normalmente debes donar ciertas áreas al gobierno o construir servicios como calles o drenaje. Este artículo dice en qué casos **no** tienes que hacer esas donaciones ni construir esas obras. Por ejemplo, si la división se debe a que abrieron una calle nueva, o si el terreno está en una zona donde no se puede construir. También quedas exento si la división es por un decreto de expropiación, o si el terreno es del gobierno. Si tu proyecto tiene menos de 30 casas (o menos de 3,000 metros cuadrados de construcción para otros usos), tampoco estás obligado. Simplemente, al pedir la autorización para dividir el terreno, solo necesitas presentar los documentos que comprueben por qué aplica tu caso, más el plano de la división.

Texto oficial

Artículo 101. No se estará obligado a otorgar áreas de donación ni ejecutar obras de equipamiento urbano, cuando: I. Sean resultantes de la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas e introducción de redes de infraestructura urbana; II. Cuando provenga de Decretos expropiatorios, informaciones de dominio u otras figuras jurídicas que den como resultado la división de predios o lotes. III. Las que vayan a realizarse en predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos; IV. Las resultantes de predios afectados por la determinación de límites estatales o municipales; V. Las que deriven de programas de regularización de la tenencia de la tierra y de vivienda, de carácter federal, estatal y municipal; VI. Las que recaigan en propiedades privadas para la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano de carácter público; VII. La subdivisión que implique la autorización de menos de treinta viviendas, o en usos diferentes al habitacional, con un coeficiente de utilización menor a tres mil metros cuadrados de construcción; VIII. Las que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales respecto de su patrimonio inmobiliario, y IX. Se lleve a cabo el desarrollo de conjuntos urbanos, o condominios que impliquen treinta o más viviendas o, en otros usos diferentes al habitacional un coeficiente de utilización de tres mil o más metros de construcciones, en el o los lotes resultantes de una subdivisión, que, en términos de lo previsto en el Código, hayan otorgado áreas de donación o ejecutado obras de equipamiento urbano. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 78 Para los casos anteriores, se solicitará a través del particular, o bien, de la autoridad correspondiente y bastará que la petición de subdivisión se acompañe únicamente de los documentos que acrediten la causa de la misma, la propiedad del predio y alineamiento, así como el plano de subdivisión el cual deberá contener la información que precisa el artículo 99, fracción X, inciso D) de este Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN, POR RENUNCIA EXPRESA DE SU TITULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.