Artículo 100 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan permiso para dividir un terreno, ese documento llamado "autorización de subdivisión" debe incluir cierta información básica, como por qué lo pediste y en qué leyes se apoya. También tiene que decir tu nombre como dueño, dónde está el terreno, cuántos lotes van a salir y para qué se pueden usar esos lotes. Además, debes anexar documentos que comprueben que eres el dueño, el uso de suelo, los planos del terreno ya dividido y cualquier otro papel que justifique el permiso. Como dueño, tienes obligaciones: llevar el permiso ante un notario y registrarlo en un plazo de 90 días, pagar los derechos correspondientes, y si el terreno es grande (más de 3,000 metros cuadrados o genera 30 o más viviendas), deberás donar áreas al gobierno y hacer obras de urbanización. Finalmente, el documento debe llevar la fecha, el nombre y la firma de la autoridad que te dio el permiso.
Texto oficial
Artículo 100. La autorización de subdivisión contendrá: I. Referencia a la petición; II. Fundamento jurídico; III. Motivación. IV. Los datos siguientes: A) Nombre del Titular de la autorización; B) Ubicación y superficie del predio objeto de subdivisión, y C) Número de los lotes resultantes, la referencia de las superficies, dimensiones, usos previstos de estos, así como las normas de aprovechamiento que resulten aplicables. V. La referencia a: A) Documentos que acrediten la personalidad del propietario y en su caso, de su Representante Legal; B) Documentos que acrediten la propiedad del predio objeto de subdivisión; C) Licencia de uso del suelo, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la autorización, y D) Plano de subdivisión que forme parte de la autorización. VI. Las obligaciones que adquiere el Titular de la autorización: A) Protocolizar la autorización ante Notario Público del Estado de México e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su emisión, debiendo informar su inscripción dentro de los treinta días siguientes a la Secretaría; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 77 B) Cubrir los derechos que se generen por la autorización; C) Áreas de donación al Estado y al municipio y ejecutar obras de equipamiento urbano cuando se subdividan predios mayores de tres mil metros cuadrados de superficie, o resulten treinta o más viviendas, en forma proporcional a los usos que se tengan previstos. Cuando se cambie el uso autorizado, éste se deberá ajustar, a las obligaciones que señalen el Código, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto a otorgar áreas de donación y realizar obras de equipamiento, de acuerdo con las normas que para los conjuntos urbanos se establecen en el mismo; D) Obtener la Evaluación de Impacto Estatal para el aprovechamiento de cada uno de los lotes resultantes, cuando éstos deriven de subdivisiones con cualquier uso diferente al habitacional que en suma arrojen un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados, u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie, o en términos del Código, que requieran de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, y E) Las demás que apliquen al caso concreto, según el Código, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas. VII. Fecha de emisión de la autorización, y VIII. Nombre, cargo y firma de quien la autoriza. DE LA EXENCIÓN DE OBLIGACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.