Artículo 99 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres dividir un terreno en varios lotes más pequeños, tienes que pedir permiso a la Secretaría y entregar estos papeles: comprobar que eres el dueño, que el terreno está registrado y que no tiene deudas (como hipotecas). También necesitas la licencia de uso de suelo, un plano del terreno con medidas exactas y, si son hasta 29 casas, un comprobante de que hay agua y drenaje. Si el terreno está en una zona no urbana (como campo), no te piden la licencia de uso de suelo ni el alineamiento. Además, si el terreno mide diferente a lo que dice tu escritura, debes llevar una resolución de un juez que corrija las medidas.
Texto oficial
Artículo 99. Para la subdivisión de un predio, el interesado deberá presentar a la Secretaría petición expresa de autorización de subdivisión en el que se precise el uso o usos previstos en cada lote resultante, acompañada de los documentos siguientes: I. Documentos que acrediten: la propiedad del inmueble, su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y la inexistencia de gravámenes; II. Acta constitutiva en el caso de personas jurídicas colectivas o el contrato respectivo tratándose de fideicomisos, sus modificaciones y su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; III. En caso de que el solicitante sea persona física, deberá presentar identificación oficial; IV. Poder notarial otorgado por el propietario del predio a subdividir, que faculte expresamente a su apoderado para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado; V. Licencia de uso del suelo; VI. Alineamiento, clave catastral y en su caso número oficial vigentes; VII. Constancia de existencia de servicios públicos de agua potable y drenaje, cuando se trate de hasta veintinueve viviendas resultantes en uso habitacional o Evaluación de Impacto Estatal cuando forme parte de un proyecto que encuadre en los supuestos del artículo 5.35 del Código; VIII. Plano georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría, de la poligonal del predio a subdividir; IX. Localización del predio en imagen satelital; X. Plano en original y medio magnético, que contenga: A) Situación original del predio objeto de la subdivisión, con medidas y superficie, con coordenadas georreferenciadas; B) La distribución proyectada de los lotes resultantes; C) Las restricciones y afectaciones federales, estatales y municipales, y D) Información gráfica y estadística, que constará en la solapa del plano: 1. Croquis de localización regional y local; 2. Nombre del interesado; 3. Simbología y escala gráfica; 4. Datos generales de los lotes resultantes de la subdivisión, y 5. Nombre y cargo del funcionario que autoriza. XI. Cuando las medidas y superficies reales del inmueble sean menores o mayores a las contenidas en el documento con el que se acredite la propiedad, deberá exhibirse la resolución judicial o administrativa de apeo y deslinde inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, y XII. Certificado de Gravámenes, con fecha de expedición no mayor a ciento veinte días a su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 76 presentación; y en su caso, la anuencia por escrito del acreedor, quien acreditará su personalidad jurídica. Cuando se trate de subdivisión de predios en áreas no urbanizables, no se exigirán los requisitos señalados en las fracciones V y VI de este artículo. La Secretaría autorizará, en su caso, la conmutación de la obligación de otorgar áreas de donación, así como la de realizar obras de equipamiento urbano regional, por la de cubrir en numerario el costo de estas; o por la de ejecutar las obras que determine la Secretaría con opinión favorable del municipio tratándose de equipamiento urbano municipal, a través de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente, según sea el caso. El valor de las áreas de donación será calculado a través del estudio de valores unitarios del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y el de las obras de equipamiento en términos de lo dispuesto por el Código y sus disposiciones reglamentarias. El pago respectivo deberá realizarse a la tesorería municipal en el caso que sea a favor del municipio. En el caso de las áreas de donación u obras de equipamiento urbano a favor del Estado deberá depositarse al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional a que se refiere el artículo 5.38, fracción X, inciso a), segundo párrafo, del Código. La Secretaría, en su caso, emitirá la autorización de subdivisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y de los documentos que deban acompañarla, previo el pago de los derechos respectivos. DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.