Artículo 98 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres dividir un terreno o una propiedad en partes más pequeñas, necesitas pedir permiso por escrito a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). Los lotes nuevos deben dar a una calle pública o a una que esté planeada, y también deben tener agua y drenaje, o tú puedes ponerte de acuerdo con el municipio para poner esos servicios. En zonas que no son para construir, solo se permite la división si los lotes dan a una calle pública o a un camino del pueblo. Si tu municipio no tiene un plan de desarrollo o reglas claras para dividir terrenos, el gobierno estatal y el municipio las van a crear tomando en cuenta el tamaño de los terrenos de la zona. No puedes dividir terrenos de casas de un conjunto habitacional o de un condominio si con eso aumentas el número de viviendas que ya estaban permitidas, y tampoco se permite la división si alguno de los lotes nuevos no cumple con el tamaño mínimo o no da a la calle; hay algunas excepciones, como cuando es para regularizar terrenos, para obras públicas o por orden de un juez.
Texto oficial
Artículo 98. La subdivisión de predios o inmuebles se sujetará a las reglas siguientes: I. Requerirá autorización expresa de la Secretaría; II. En áreas urbanas y urbanizables los lotes resultantes deberán quedar con frente a vías públicas existentes o previstas en el plan municipal de desarrollo urbano respectivo, que cuenten al menos con los servicios públicos de agua potable y drenaje, o bien, que el interesado convenga con el municipio la realización de la infraestructura para la prestación de estos; III. En áreas no urbanizables, se podrán autorizar conforme a las regulaciones contenidas en el plan municipal de desarrollo urbano, siempre y cuando los lotes resultantes tengan frente a vía pública o camino vecinal; IV. En municipios que no cuenten con plan de desarrollo urbano o normatividad específica en materia de división del suelo, la Secretaría en coordinación con el municipio la establecerá, tomando en consideración las características predominantes en cuanto a la dimensión de los predios de la zona; V. No se permitirá la subdivisión de lotes habitacionales resultantes de un conjunto urbano, ni de condominio, si con ello se rebasa el número de viviendas previstas en la autorización, y VI. No procederá si cualquiera de las fracciones resultantes no cumple con las dimensiones y superficie mínima del lote, con el coeficiente de utilización del suelo establecidas en el plan de desarrollo urbano aplicable o con el frente a vía pública, con excepción de los casos siguientes: A) Programas institucionales de regularización de la tenencia de la tierra; B) Áreas de donación para equipamiento e infraestructura urbana o regional; C) Apertura o prolongación de vías públicas; D) Introducción o existencia de líneas de Infraestructura Primaria; E) Afectación por límites estatales y municipales, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 75 F) Sentencia o resolución judicial o administrativa que así lo determine. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIONES DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.