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Artículo 97 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se puede hacer nuevos proyectos de vivienda (como los que menciona el artículo 96) en fraccionamientos, conjuntos urbanos o condominios que ya estén autorizados o en proceso de construcción. O sea, si ya se aprobó un desarrollo habitacional, no puedes luego querer construir casas o departamentos nuevos dentro de ese mismo espacio mientras no termine. La regla es clara: mientras no se termine lo ya autorizado, no se permite meter más viviendas.

Texto oficial

Artículo 97. No se permitirá la realización de proyectos de vivienda, señalados en el artículo 96 de este Reglamento, en fraccionamientos, conjuntos urbanos o condominios autorizados o en proceso de ejecución. TÍTULO QUINTO DE LA SUBDIVISIÓN Y FUSIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA SUBDIVISIÓN DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA SUBDIVISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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