Artículo 96 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en una zona urbana consolidada (es decir, bien desarrollada, con calles y servicios), las casas o departamentos nuevos deben medir al menos 42 metros cuadrados. Además, el terreno donde se construyan debe tener mínimo un 20% de área libre (como patios o jardines), aunque si el suelo lo necesita, ese espacio puede ser artificial hasta en un 40%. Cada vivienda debe tener su propio cajón de estacionamiento, y por cada cinco casas debe haber un lugar extra para visitas. Los edificios de 5 pisos o más están obligados a tener elevador. También deben usar ecotecnias, que son tecnologías para ahorrar energía, agua y aprovechar mejor las áreas verdes.
Texto oficial
Artículo 96. A la Vivienda en Zonas Urbanas Consolidadas se le aplicarán las normas establecidas para los conjuntos urbanos, considerando las normas particulares siguientes: I. Tendrán una superficie mínima de cuarenta y dos metros cuadrados por vivienda; II. Las superficies donde se construyan, dejarán al menos el veinte por ciento de área libre, sobre el nivel de desplante, en terreno natural, en caso de que las condiciones de terreno lo requieran, el área libre podrá ser de terreno artificial hasta en un cuarenta por ciento; III. Dispondrán al menos de un cajón de estacionamiento por vivienda, y un cajón para visitas por cada cinco viviendas; IV. Los edificios a partir de cinco niveles deberán contar con elevador; V. El valor de venta de las viviendas se ajustará a los límites que, para cada tipo, se encuentran señalados en el Código Financiero del Estado de México y Municipios; VI. Incorporarán el uso de ecotecnias para el ahorro de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de las áreas verdes verticales y horizontales, así como, de manera particular, para el ahorro y reutilización del agua y su saneamiento, y VII. Las áreas verdes y recreativas se sujetarán a lo establecido en el artículo 109, fracción X, del presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 74 Los proyectos de Vivienda en Zonas Urbanas Consolidadas derivados de los polígonos de actuación aprovecharán la infraestructura, equipamiento y servicios públicos existentes en su área de influencia, de acuerdo con lo determinado por las Evaluaciones Técnicas de Impacto emitidas para la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal. Los proyectos de Vivienda en Zonas Urbanas Consolidadas derivados de planes parciales deberán cumplir con todas y cada una de las normas generales y específicas que señala el presente Reglamento para los conjuntos urbanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.