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Artículo 95 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que se permite construir casas o departamentos en zonas de la ciudad que ya están bien desarrolladas, siempre y cuando el terreno sea apto para eso. La decisión se toma con base en los planes oficiales de la ciudad, como los Polígonos de Actuación o planes parciales. También se revisa que haya suficiente infraestructura, como agua potable, drenaje, luz, calles y transporte, para que no falten ni empeoren estos servicios para los vecinos. En pocas palabras, solo se autoriza construir si la zona ya cuenta con todo lo necesario y no va a saturar los servicios públicos.

Texto oficial

Artículo 95. Se autorizará el desarrollo de Vivienda en Zonas Urbanas Consolidadas en términos de este Reglamento, cuando la aptitud y viabilidad de los predios sea determinada en los Polígonos de Actuación o en los planes parciales correspondientes; y se definirá de acuerdo a la infraestructura, equipamiento y servicios públicos existentes, a efecto de no disminuir la cantidad, calidad y suficiencia del agua potable, drenaje y alcantarillado, energía eléctrica, comunicación vial y movilidad con que se encuentren dotados. DE LAS NORMAS PARTICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.