Artículo 95 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que se permite construir casas o departamentos en zonas de la ciudad que ya están bien desarrolladas, siempre y cuando el terreno sea apto para eso. La decisión se toma con base en los planes oficiales de la ciudad, como los Polígonos de Actuación o planes parciales. También se revisa que haya suficiente infraestructura, como agua potable, drenaje, luz, calles y transporte, para que no falten ni empeoren estos servicios para los vecinos. En pocas palabras, solo se autoriza construir si la zona ya cuenta con todo lo necesario y no va a saturar los servicios públicos.
Texto oficial
Artículo 95. Se autorizará el desarrollo de Vivienda en Zonas Urbanas Consolidadas en términos de este Reglamento, cuando la aptitud y viabilidad de los predios sea determinada en los Polígonos de Actuación o en los planes parciales correspondientes; y se definirá de acuerdo a la infraestructura, equipamiento y servicios públicos existentes, a efecto de no disminuir la cantidad, calidad y suficiencia del agua potable, drenaje y alcantarillado, energía eléctrica, comunicación vial y movilidad con que se encuentren dotados. DE LAS NORMAS PARTICULARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.