Artículo 94 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas para fraccionamientos de vivienda social (casas baratas para la gente). Por ejemplo, el lote mínimo con servicios debe medir 4 metros de frente y 60 metros cuadrados en total. Tampoco pueden tener más de 4 mil lotes o casas, y de plano no piden que dejes terrenos al gobierno, excepto para escuelas. Además, no necesitas construir estacionamientos para visitas, pero sí debes poner banquetas, calles, agua, drenaje y luz antes de que la gente pueda vivir ahí. Al final, los que compren los lotes tendrán que formar un grupo de aportadores para terminar las obras que faltan.
Texto oficial
Artículo 94. Los conjuntos urbanos de tipo habitacional social progresivo de lotes con servicios o lotes con pie de casa, en el marco de programas a cargo de organismos federales, estatales o municipales de vivienda social, se sujetarán a las normas especiales siguientes: I. Las dimensiones mínimas de los lotes con servicios resultantes, con frente a vía pública, serán: cuatro metros de frente y sesenta metros cuadrados de superficie; II. Las dimensiones mínimas de los lotes con pie de casa resultantes, con frente a vía pública, serán: tres metros de frente, sesenta metros cuadrados de superficie y treinta metros cuadrados de construcción; III. No se autorizarán conjuntos urbanos bajo esta modalidad con más de cuatro mil lotes o viviendas; IV. Las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano se determinarán sobre la base de diez metros cuadrados por vivienda prevista; V. Esta modalidad de conjunto urbano está exenta de la obligación de otorgar áreas de donación al Estado y de construir equipamiento urbano, con excepción del equipamiento educativo; VI. No se requerirán cajones para estacionamientos de visitantes, en condominios que se lleven a cabo en esta modalidad de conjunto urbano; VII. En esta modalidad de desarrollos, se deberán señalar las obras mínimas de urbanización que deberán realizar los Titulares y que deben ser consideradas para la ocupación de lotes o viviendas, siendo las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 73 A) Guarniciones; B) Construcción a nivel sub base de las vías públicas y en condominios, que permita el tránsito de vehículos; C) Suministro de agua a través de la red de agua potable; D) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la infiltración de agua pluvial al subsuelo; E) Red primaria y acometida de energía eléctrica, y F) Las instalaciones y obras de Infraestructura Primaria para su operación al interior de los conjuntos urbanos y las obras de Infraestructura Primaria, conforme a lo señalado en el artículo 61 de este Reglamento. VIII. En el acuerdo de autorización se deberá dejar constancia de la obligación de los adquirentes de lotes o viviendas, constituir un consejo de aportadores, en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para la ejecución de las demás obras de urbanización y de equipamiento previstas en los artículos 61 y 62 de este Reglamento. CAPÍTULO NOVENO DEL DESARROLLO DE VIVIENDA EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS DE LAS GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.