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Artículo 93 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permiso para construir conjuntos de casas llamadas "social progresivo". Estas pueden ser solo lotes (terrenos) o lotes con una casita básica ("pie de casa"), siempre que sean parte de programas de vivienda social del gobierno federal, estatal o municipal. Si empresas privadas o grupos sociales quieren hacer estos desarrollos, deben firmar un acuerdo con el Instituto (la dependencia encargada), donde se definan las reglas para construirlos y venderlos, siguiendo los objetivos del programa de gobierno. Además, el Instituto ayudará a hacer convenios con dependencias del gobierno y acuerdos con organizaciones sociales y privadas, para que todo se pueda llevar a cabo fácilmente. En resumen, se trata de que el gobierno facilite la creación de viviendas económicas para quienes más lo necesitan, trabajando con diferentes actores.

Texto oficial

Artículo 93. La Secretaría autorizará conjuntos urbanos de tipo habitacional social progresivo, en las modalidades de lotes con servicios o lotes con pie de casa, en el marco de programas a cargo de organismos federales, estatales o municipales de vivienda social. Las empresas del sector privado y las organizaciones sociales interesadas en realizar este tipo de conjuntos urbanos deberán suscribir convenio con el Instituto, en el que se fijarán las bases para su ejecución y enajenación, de conformidad con los objetivos del programa gubernamental de vivienda social correspondiente. El Instituto impulsará la celebración de acuerdos de coordinación con organismos federales y municipales, convenios de concertación con las organizaciones y sectores, social y privado, así como contratos y otros actos e instrumentos jurídicos necesarios para la gestión y ejecución de dichos conjuntos urbanos. DE LAS NORMAS TÉCNICAS ESPECIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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