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Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de aportadores se forma hasta que terminen todas las obras de urbanización (como calles, banquetas y servicios) y equipamiento (escuelas, parques, etc.) que se hayan acordado en el permiso de construcción. También debe haber pasado la entrega-recepción, que es cuando el desarrollador entrega oficialmente esas obras al gobierno o a la comunidad. En otras palabras, no se puede crear este consejo mientras las obras no estén completamente listas y entregadas.

Texto oficial

Artículo 92. El consejo de aportadores a que refiere el artículo anterior, se constituirá una vez terminadas las obras de urbanización y equipamiento señaladas en el acuerdo de autorización y realizada la entrega-recepción de éstas. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS CONJUNTOS URBANOS DE TIPO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO EN EL MARCO DE PROGRAMAS GUBERNAMENTALES DE VIVIENDA SOCIAL DE LA PROCEDENCIA

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 72) ↗

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