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Artículo 91 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las reglas especiales para construir un tipo de vivienda llamada "habitacional social progresivo", que son casas que se van terminando poco a poco. Si una organización social (como una cooperativa) hace las obras con asesoría y supervisión del gobierno, no tiene que pagar por arreglar defectos ocultos o por garantizar que todo quede bien. También se permite pedir más tiempo para terminar las obras, siempre y cuando un supervisor chequé lo que ya se hizo. Cuando las casas son para familias comunes (no organizaciones), se deben instalar cosas como banquetas, calles pavimentadas, agua potable, drenaje, electricidad y espacios públicos, como parques o escuelas, según lo que pida el reglamento. Por último, los estacionamientos para visitas deben tener al menos la mitad de los lugares que indique el plan de desarrollo de la zona.

Texto oficial

Artículo 91. Al conjunto urbano de tipo habitacional social progresivo se le aplicarán las normas especiales siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 71 I. Las organizaciones sociales y en su caso el Instituto, no estarán obligadas a garantizar la ejecución de las obras de urbanización y equipamiento urbano ni los eventuales defectos o vicios ocultos, siempre que tales obras hayan sido asesoradas y supervisadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. La respectiva autorización fijará el plazo para la ejecución total de las obras de urbanización y equipamiento urbano, tomando en consideración el programa y el presupuesto de obras presentado; III. A solicitud del Titular del desarrollo, se podrá prorrogar el plazo a que se refiere la fracción anterior, previa supervisión de las obras ejecutadas; IV. Cuando el conjunto urbano sea promovido por organizaciones sociales, la ocupación requerirá la totalidad de las obras de urbanización y equipamiento urbano siguientes: A) Guarniciones; B) Construcción a nivel de sub base de las vías públicas, que permitan el tránsito de vehículos; C) Suministro de agua a través de la red de agua potable; D) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la filtración del agua pluvial al subsuelo; E) Red primaria y acometida de energía eléctrica, y F) Las obras de equipamiento por cada mil viviendas previstas en el artículo 62, fracción II, de este Reglamento. V. Cuando el desarrollo sea realizado por personas distintas a las organizaciones sociales, las obras de urbanización y de equipamiento para la ocupación del conjunto urbano, serán: A) Pavimentación en arroyo de calles; B) Guarniciones y banquetas; C) Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reúso y tratamiento del agua; D) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la filtración del agua pluvial al subsuelo, conforme a los dictámenes en materia de impacto ambiental y/o de servicios de agua y drenaje, emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría o el municipio que se trate, respectivamente; E) Red primaria y acometida de energía eléctrica.; F) Cuando corresponda, las obras de urbanización fuera del conjunto urbano que se requieran para incorporarlo a las áreas urbanas y sus servicios, y G) Obras de equipamiento: las previstas en el artículo 62, fracción I, de este Reglamento. VI. Los lotes para condominio tendrán, por lo menos, el cincuenta por ciento de cajones de estacionamiento para visitas que determine el plan de desarrollo urbano aplicable, y VII. En el acuerdo de autorización se deberá dejar constancia de la obligación de los adquirentes de lotes o viviendas, de constituir un consejo de aportadores, en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para la ejecución de las demás obras de urbanización previstas en el artículo 62 de este Reglamento, así como de otras obras de equipamiento urbano que resulten necesarias para el funcionamiento del conjunto urbano. Para la supervisión de las obras de urbanización y equipamiento señaladas en este artículo, así como para su entrega recepción, se estará a lo dispuesto por el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 72 DEL CONSEJO DE APORTADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.