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Artículo 90 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y municipios que manejan programas de vivienda y desarrollo urbano tienen la obligación de ayudar y orientar a grupos de personas, dueños de terrenos y empresas privadas para que hagan contratos, acuerdos o se asocien entre ellos. Todo esto con el objetivo de construir y administrar conjuntos de casas de interés social que se puedan ir mejorando con el tiempo. Básicamente, el gobierno debe facilitar que las partes interesadas trabajen juntas para hacer viviendas accesibles para la gente.

Texto oficial

Artículo 90. Los organismos estatales y municipales cuyo objeto sea llevar a cabo programas y acciones de desarrollo urbano y vivienda, asesorarán y apoyarán la celebración de actos jurídicos, convenios, contratos y la constitución de asociaciones entre las organizaciones del sector social, propietarios de predios y empresas del sector privado, que tengan por objeto gestionar y ejecutar conjuntos urbanos de tipo habitacional social progresivo. DE LAS NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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