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Artículo 89 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de unos conjuntos de casas llamados "habitacional social progresivo", que son desarrollos de vivienda para personas que necesitan apoyo del gobierno. Lo importante es que las obras de urbanización, como calles, banquetas, luz, agua y drenaje, no se hacen todas de golpe, sino por partes, conforme pasa el tiempo. Esto permite que la gente pueda mudarse a su casa aunque el fraccionamiento no esté completamente terminado desde el principio.

Texto oficial

Artículo 89. Los conjuntos urbanos de tipo habitacional social progresivo son aquellos destinados a vivienda social, en los que las obras de urbanización y equipamiento urbano se realizan de manera gradual. DE LA ASESORÍA Y APOYO PARA SU EJECUCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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