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Artículo 88 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un fraccionamiento o conjunto de casas ya tiene permiso para construirse, "cambio de modalidad" significa que se quiere modificar ese permiso para que las casas o terrenos tengan un valor diferente al que se aprobó originalmente. Por ejemplo, si se autorizaron casas económicas y luego se quiere construir casas más caras, eso es un cambio de modalidad. Para hacerlo, el dueño debe pedir permiso al gobierno del Estado de México, presentar estudios de impacto y pagar los impuestos correspondientes. Además, solo se permite si se mejora el tipo de vivienda (pasando a una de mayor valor) y si el dueño ya cumplió con todo lo que le exigieron antes.

Texto oficial

Artículo 88. Se entiende por cambio de modalidad de un conjunto urbano habitacional, la modificación de la autorización respecto del valor del lote o vivienda autorizada, para encuadrarse en alguna otra de las modalidades previstas en el Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 70 El cambio de modalidad de un conjunto urbano requiere autorización de la Secretaría, en los términos que para la autorización de los conjuntos urbanos prevé este Reglamento. Para obtener dicha autorización, el Titular deberá presentar su solicitud acompañada de la Evaluación de Impacto Estatal, Evaluaciones Técnicas de Impacto y opiniones correspondientes a la modalidad del conjunto urbano solicitado, aprobación del plano de lotificación que contenga la modalidad pretendida, así como cumplir con los requisitos aplicables a la mencionada modalidad. En caso de que el Titular del conjunto urbano obtenga la autorización de cambio de modalidad del conjunto urbano, estará obligado a: I. Obtener de la Secretaría autorización de inicio de la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano, en su caso, de enajenación de lotes y de promoción del desarrollo, así como a cubrir el pago de los derechos e impuestos que correspondan; II. Promocionar, ofertar en venta o enajenar los lotes del conjunto urbano de acuerdo con la nueva modalidad, y III. Protocolizar ante Notario Público del Estado de México e inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo de noventa días contados a partir la autorización, así como publicarla en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; acreditando su cumplimiento en un plazo de treinta días a la Secretaría. Sólo procederán los cambios de modalidad cuando se mejore el tipo de vivienda a otro de mayor valor, se hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el acuerdo de autorización en la proporción correspondiente, y el titular de la autorización manifieste su conformidad para cumplir con las obligaciones adicionales que se establezcan en la modificación de dicho acuerdo. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO DE LA DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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