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Artículo 87 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te da permiso para cambiar la distribución de los lotes de un fraccionamiento (lo que llaman “relotificación”), ese permiso debe tener una serie de datos clave. Primero, debe incluir por qué se pide, con qué ley se autoriza, las razones y los detalles del propietario, la ubicación y tamaño de los lotes, así como las medidas y usos de los nuevos terrenos. También debe señalar si cambian de lugar las áreas que se donan al municipio o las calles. Quien recibe el permiso está obligado a ir ante un Notario Público del Estado de México para firmar el documento, registrarlo en el Instituto de la Función Registral del Estado, publicarlo en la Gaceta del Gobierno y comprobarlo ante la Secretaría en máximo 30 días. Además, debe pagar los derechos que genere el permiso y, si aplica, actualizar las garantías para las obras del fraccionamiento. Al final, el permiso debe decir que todo lo demás del proyecto original sigue igual, y debe estar firmado por la autoridad que lo otorga, junto con el plano actualizado.

Texto oficial

Artículo 87. La autorización de relotificación de lotes provenientes de un conjunto urbano contendrá: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; III. Motivación, y IV. Los datos siguientes: A) Nombre del Titular de la autorización; B) Ubicación y superficie de los lotes objeto de relotificación; C) Número, dimensiones, uso, coeficiente de ocupación del suelo y coeficiente de utilización del suelo y aprovechamiento de los lotes resultantes, y D) Cambio de ubicación de las áreas de donación y de trazo de vialidades públicas, en su caso. V. La referencia a: A) Los documentos que acrediten la personalidad del propietario y, en su caso, de su Representante Legal; B) La autorización original del conjunto urbano, y C) El plano de relotificación. VI. Obligaciones a cargo del Titular de la autorización: A) Protocolizar la autorización ante Notario Público del Estado de México, e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se emita la autorización, así como publicarlo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; acreditando su cumplimiento en un plazo de treinta días a la Secretaría; B) Cubrir los derechos que se generen por la autorización, así como en su caso, los de supervisión; C) En su caso, la actualización de las garantías que se hayan determinado en el acuerdo original para la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano, y D) Las demás que apliquen al caso concreto, según el Código, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas. VII. Monto de los derechos que se generen por la autorización; VIII. La mención que, a excepción de los aspectos modificados por la autorización de relotificación, el acuerdo original seguirá surtiendo plenamente sus efectos jurídicos; IX. Fecha de emisión de la autorización, y X. Nombre, cargo y firma de quien la autoriza. La autorización deberá acompañarse del plano de relotificación firmado y sellado. DEL CAMBIO DE MODALIDAD DE LOS CONJUNTOS URBANOS HABITACIONALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.