Artículo 86 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de un conjunto de casas o terrenos (lo que llaman "conjunto urbano") y quieres dividirlos o redistribuirlos de otra manera (a eso se le llama relotificar), tienes que seguir estos pasos. Primero, debes pedir permiso a la Secretaría correspondiente (como la dependencia de desarrollo urbano de tu estado) y entregar un plano de cómo quedarán los lotes, junto con un documento que muestre si los lotes tienen deudas o hipotecas (el Certificado de Gravámenes). Si algún lote tiene una deuda, necesitas la autorización por escrito de quien te prestó el dinero (el acreedor). Segundo, puedes hacer este trámite aunque ya hayas construido banquetas, calles o drenaje en el terreno, siempre y cuando esas obras no las hayas entregado aún al municipio. Pero las áreas que destines para escuelas, parques o servicios públicos no pueden estar en zonas de peligro (como laderas inestables) o cerca de franjas de restricción (como tuberías o líneas eléctricas). El plano que entregues debe ser muy detallado: mostrar tanto la distribución original de los lotes como la propuesta, incluir medidas exactas del terreno total, un comparativo de áreas entre lo antiguo y lo nuevo, y una lista de todos los lotes resultantes. Si cambias de lugar las áreas que vas a donar al municipio para equipamiento, la Secretaría revisará que cumplan las reglas de seguridad de antes. Finalmente, después de pagar los derechos correspondientes, la Secretaría te dará el permiso en un plazo de cinco días hábiles. Una vez que lo tengas, debes ir con un notario público del Estado de México a formal
Texto oficial
Artículo 86. El Titular de un conjunto urbano que pretenda obtener autorización para relotificar parcial o totalmente deberá sujetarse al procedimiento siguiente: I. Presentará solicitud a la Secretaría, acompañada del plano de la relotificación proyectada, así como Certificado de Gravámenes de los lotes a relotificar. En el caso de lotes con gravamen, deberá anexarse la anuencia por escrito del acreedor; II. Podrá solicitarse aun cuando ya se hubieren ejecutado obras de urbanización, siempre que no hayan sido entregadas al municipio. Las áreas a relotificar destinadas a equipamiento, no podrán ubicarse en zonas colindantes de alto riesgo o en zonas que limiten su aprovechamiento por franjas de restricción; III. El plano georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría, de la poligonal de la relotificación, a que se refiere la fracción I de este artículo, presentado en original y medio magnético, que deberá contener: A) Traza y lotificación originalmente autorizadas; B) Traza y lotificación que se pretende; C) Cuadro constructivo de la poligonal del predio; D) Cuadro comparativo de áreas entre la lotificación anterior, la propuesta y sus diferencias, y E) Relación pormenorizada de los lotes resultantes de la relotificación proyectada. IV. Cuando se pretenda modificar la ubicación de las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano municipal, la Secretaría observará lo dispuesto en la fracción II de este artículo; V. Previo pago de los derechos respectivos, la Secretaría emitirá la autorización de relotificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y de los documentos a que se refiere este artículo, y VI. El Titular de la autorización del conjunto urbano deberá protocolizar ante Notario Público del Estado de México e inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la autorización de relotificación, dentro de los siguientes noventa días contados a partir de la fecha de la autorización, acreditándolo dentro del mismo plazo a la Secretaría. En el caso de modificaciones a la ubicación de las redes de infraestructura hidráulica o sanitaria, el Titular deberá presentar la autorización a la Secretaría, los planos de las redes rectificados, aprobados por las instituciones gubernamentales competentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 69 DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE RELOTIFICACIÓN
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