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Artículo 85 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 habla sobre cuándo y cómo se puede cambiar el diseño original de un fraccionamiento o conjunto urbano (a esto se le llama relotificación). Solo se permite hacer estos cambios en estos casos: 1) Si aún no se han vendido lotes o casas en la sección que quieres modificar, o si las obras públicas (calles, banquetas, drenaje) todavía no se entregan al municipio. 2) Si hay terrenos con deudas o restricciones (gravámenes), necesitas el permiso por escrito de la persona o institución a la que se le debe dinero. 3) No puedes reducir las áreas que donaste para equipamiento urbano (como parques, escuelas o clínicas), ni aumentar el número de casas o lotes que ya estaban aprobados. 4) Los lotes nuevos que resulten del cambio deben medir al menos lo mismo que dice el plano de lotificación que ya tenía permiso. En pocas palabras, solo puedes modificar el diseño si todavía no hay dueños, si cumples con los permisos y sin perjudicar las áreas verdes o servicios públicos.

Texto oficial

Artículo 85. Las relotificaciones por modificación del trazo de las vías públicas o de las dimensiones de los lotes o de localización de las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano en un conjunto urbano, se sujetarán a las normas siguientes: I. Se podrán llevar a cabo cuando no se haya efectuado enajenación o venta de lotes o viviendas en la parte o Sección del desarrollo que se pretenda relotificar, o que las obras de urbanización y equipamiento urbano no se hayan entregado al respectivo municipio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 68 II. Cuando existan lotes que presenten gravámenes o limitaciones, procederá la relotificación siempre y cuando se cuente con la anuencia por escrito del acreedor, quien la acompañará con copias certificadas del documento que acredite la personalidad y su identificación; III. No podrán disminuirse las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano ni las obras de equipamiento urbano, así como de áreas de las instalaciones ofertadas a los adquirentes en los términos de la autorización del desarrollo, tampoco incrementarse la superficie enajenable ni el número de viviendas o lotes fijados en el acuerdo de autorización respectivo, salvo lo estipulado en el artículo 5.47 del Código, y IV. Los lotes resultantes no podrán tener dimensiones o superficies inferiores a las establecidas en el cuadro de normas de uso del suelo contenidas en el plano de lotificación autorizado. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA RELOTIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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