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Artículo 84 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica el proceso para que alguien (llamado "causahabiente") herede o reciba los permisos y obligaciones de un proyecto. Primero, debes demostrar con documentos legales que eres el nuevo dueño o responsable del terreno y aceptar cumplir con todas las reglas del permiso original. Después de obtener la autorización, tienes 90 días para ir con un notario público del Estado de México y registrar los papeles en el Instituto de la Función Registral. El gobierno tiene 5 días hábiles para responder si acepta o no tu solicitud, y si lo aprueba, debe publicarlo en la "Gaceta del Gobierno" en un plazo de 30 días. Todo el trámite de notario, publicación y registro corre por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 84. La causahabiencia requerirá autorización y reconocimiento de la Secretaría, conforme a lo siguiente: I. El reconocimiento de Titular causahabiente en forma total o parcial; II. El causahabiente deberá demostrar ante la autoridad cómo se ha sucedido o sustituido al Titular original, exhibiendo justo título que acredite los derechos y obligaciones respecto de aquellos; III. El causahabiente deberá manifestar en la petición, su conformidad para cumplir con los términos de la autorización de las licencias, permisos, las evaluaciones técnicas de impacto, la Evaluación de Impacto Estatal y demás autorizaciones referidas en el presente Reglamento; IV. El causahabiente en un plazo de noventa días contados a partir de la emisión de la autorización de reconocimiento de Titular causahabiente, deberá acreditar a la Secretaría la protocolización ante Notario Público del Estado de México, e inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del título que contenga los derechos sobre la superficie del terreno materia de la autorización respectiva; V. La Secretaría deberá resolver sobre la procedencia de la petición de reconocimiento de Titular causahabiente en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su debida presentación; VI. La Secretaría podrá revocar el acuerdo de reconocimiento de Titular causahabiente, en sujeción a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; VII. El acuerdo que autorice el reconocimiento de Titular causahabiente deberá notificarse a los interesados y publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo de treinta días; VIII. Se deberá dar aviso por escrito de la emisión del acuerdo correspondiente a la Comisión de Impacto Estatal, a efecto de tomar las medidas correspondientes y notificar el acuerdo a las instancias responsables de las Evaluaciones Técnicas de Impacto para que emitan sus observaciones respecto del cumplimiento de obligaciones en sus respectivos ámbitos, y IX. La autorización será protocolizada ante Notario Público del Estado de México e inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en el plazo de noventa días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; la protocolización, publicación e inscripción serán a cargo del causahabiente. CAPÍTULO SEXTO DE LA RELOTIFICACIÓN EN CONJUNTOS URBANOS DE LAS NORMAS PARA LA RELOTIFICACIÓN EN CONJUNTOS URBANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.