Artículo 83 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 83 explicado en palabras simples:** Si quieres pasar los derechos y obligaciones de un conjunto urbano (como una privada o fraccionamiento) a otra persona, necesitas permiso de la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo autorizó). Puedes transferir todo o solo una parte. El dueño actual y el que va a recibir los derechos deben firmar la solicitud y presentar documentos que comprueben quiénes son; si es una empresa, necesitas su escritura (acta constitutiva) y un poder para su representante. La persona que recibe los derechos tiene que aceptar cumplir con las reglas del permiso original, y tanto el contrato de traspaso como la venta deben detallar qué obligaciones ya están pagadas y cuáles faltan. Además, una vez que te autoricen el traspaso, tienes 90 días para registrar todo legalmente ante un notario y en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, y otros 30 días para entregar una copia certificada a la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 83. La subrogación de los derechos y obligaciones de la autorización de un conjunto urbano requerirá autorización de la Secretaría, conforme a lo siguiente: I. La subrogación podrá ser total o parcial; II. La solicitud deberá ser suscrita por el Titular de la autorización del desarrollo y el adquirente, acompañada de documento que acredite la personalidad de este último. Tratándose de personas jurídicas colectivas se adjuntará la escritura constitutiva, así como poder vigente otorgado a su representante y acto jurídico que contenga la subrogación o contrato promisorio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 66 de enajenación, protocolizado ante Notario Público del Estado de México, sobre la superficie de terreno a subrogar; III. La persona a quien se subroguen los derechos y obligaciones deberá manifestar en la solicitud su conformidad para cumplir con los términos de la autorización del conjunto urbano; IV. Para su procedencia, el instrumento jurídico que contenga la subrogación deberá contener de manera clara y precisa la forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de autorización respectivo, señalando: a) La identificación del predio objeto de la solicitud. b) La transmisión de los derechos de propiedad del predio objeto de la solicitud a favor del subrogatario. c) La transmisión de los derechos y obligaciones contenidos en el acuerdo de autorización, especificando: 1. Las obligaciones que ya se encuentran cumplidas, conforme al acta de supervisión de obra. 2. Las obligaciones pendientes de ejecución a cargo del titular de la autorización. 3. Las obligaciones pendientes de ejecución a cargo del subrogatorio. V. El subrogatario, en un plazo de noventa días contados a partir de la emisión de la autorización de subrogación, deberá acreditar a la Secretaría, la protocolización e inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del acto jurídico de subrogación y/o contrato de compraventa de la superficie del terreno materia de la subrogación, así como, de la autorización respectiva; VI. La Secretaría deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud de subrogación en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su petición; VII. El acuerdo que autorice la subrogación de la autorización de un conjunto urbano establecerá la obligación del subrogado de presentar a la Secretaría el contrato de enajenación debidamente protocolizado ante Notario Público del Estado de México, e inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en un plazo de noventa días posteriores a su suscripción. Efectuado lo anterior, el Titular deberá exhibir a la Secretaría testimonio o copia certificada de aquel dentro de los treinta días siguientes. En el caso de no presentar dicho contrato debidamente inscrito en el plazo señalado, la Secretaría podrá revocar el acuerdo de subrogación; VIII. El acuerdo que autorice la subrogación deberá notificarse a los interesados y publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo de treinta días; IX. La autorización será protocolizada ante Notario Público del Estado de México, e inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en el plazo de noventa días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. La protocolización, publicación e inscripción serán a cargo del subrogatario, y X. Los plazos para la ejecución de las obligaciones derivadas de la autorización del conjunto urbano, se actualizarán conforme al programa que al efecto presente el subrogatario, el cual podrá ser hasta por el mismo plazo previsto en la autorización de origen. La Secretaría deberá dar aviso a la Comisión de Impacto Estatal de la emisión del acuerdo respectivo, a efecto de tomar las medidas correspondientes y notificar a las dependencias involucradas para que den el debido seguimiento a las obligaciones contenidas en las evaluaciones técnicas de impacto correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 67 DE LA CAUSAHABIENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.