Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere renunciar a la autorización de un conjunto urbano, puede hacerlo de dos maneras: renunciar a todo o solo a una parte. Para hacerlo, debe presentar una declaración jurada (bajo protesta de decir verdad) de que no está en ninguna situación prohibida por el artículo anterior, y también debe entregar un certificado de gravámenes (deudas o problemas legales) de los terrenos involucrados. Si renuncia solo a una parte, tiene que terminar las obras de urbanización y servicios básicos en esa parte, y también cumplir con las áreas de donación al estado y al municipio. Una vez que la Secretaría autorice la renuncia, esta aplica desde el día siguiente, y el interesado debe registrarla en un plazo de 90 días y publicarla en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" en menos de 30 días, todo por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 82. La extinción de la autorización de un conjunto urbano por renuncia de su Titular se sujetará al procedimiento siguiente: I. La renuncia podrá ser total o parcial; II. La renuncia deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos a que se refiere el artículo anterior: III. El Titular o Representante Legal, acompañará la renuncia con el Certificado de Gravámenes de los lotes del conjunto objeto de la renuncia y en su caso, la anuencia del acreedor, y IV. Tratándose de la renuncia parcial, se deberá cumplir con las obras de urbanización y equipamiento en la parte proporcional que corresponda, para las obras de Infraestructura Primaria en la parte proporcional que determine la Secretaría con base en la Evaluación de Impacto Estatal o las dependencias en las autorizaciones, evaluaciones técnicas de impacto, opiniones y dictámenes emitidos al efecto, garantizándose el funcionamiento de la parte que subsista del conjunto urbano. Asimismo, se deberá cumplir con el total de las áreas de donación estatal y municipal, así como de las instalaciones ofertadas a los adquirentes en los términos de la autorización del desarrollo. El acuerdo de la Secretaría que autorice la extinción total o parcial de un conjunto urbano surtirá sus efectos al día siguiente de su emisión, debiéndose inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo de noventa días y publicarse con cargo al Titular de la autorización, dentro de los treinta días siguientes en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, debiendo acreditarlo ante la Secretaría en los treinta días siguientes a su cumplimiento y comunicarlo a la Comisión de Impacto Estatal en el mismo plazo. DE LA SUBROGACIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE UN CONJUNTO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.