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Artículo 81 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un conjunto urbano puede renunciar a su permiso, total o parcialmente, pero solo si no afecta al público, no perjudica a otras personas y no se han vendido o hipotecado los terrenos. Si se cumplen esas condiciones, el gobierno acepta la renuncia sin devolverle al dueño los terrenos que donó para áreas verdes o servicios, ni el dinero que ya pagó de impuestos por el permiso.

Texto oficial

Artículo 81. Se podrá dejar sin efectos jurídicos, total o parcialmente, la autorización de un conjunto urbano por renuncia expresa de su Titular, siempre y cuando: I. No se afecte el interés público; II. No se afecten los intereses de terceros, y III. No se hayan realizado actos de gravamen o traslativos de dominio respecto de los lotes objeto de la renuncia. En estos casos, no se devolverán las áreas de donación y equipamiento que se hayan transmitido formalmente, ni las cantidades que se hubiesen cubierto al fisco en términos de la autorización correspondiente. DEL PROCEDIMIENTO PARA EXTINGUIR LA AUTORIZACIÓN DE UN CONJUNTO URBANO POR RENUNCIA DE SU TITULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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