Artículo 80 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si te dan permiso para construir un desarrollo de casas o departamentos (un conjunto urbano), ese permiso se cancela automáticamente si no demuestras en 7 años que ya empezaste la obra, que ya vendiste los terrenos y que ya promoviste el proyecto. Si antes de que se cumplan los 7 años pides empezar a construir y vender, necesitas que el gobierno del Estado de México te dé una autorización especial que se llama Evaluación de Impacto Estatal. Antes de cancelarte el permiso, la Secretaría te tiene que dar la oportunidad de ir a explicar tu caso (eso es la "garantía de audiencia"), y cuando se cancele, se publica en el periódico oficial del gobierno y se anota en el registro de propiedades del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 80. La autorización de un conjunto urbano se extinguirá por el solo transcurso del tiempo, si transcurridos siete años calendario contados a partir de la fecha en que se emitió dicha autorización, el Titular no acredita haber obtenido la autorización de inicio de obras, enajenación de lotes y promoción del desarrollo. Si dentro del término establecido en el párrafo anterior, el Titular de la autorización solicita el inicio de obras, enajenación de lotes y promoción del desarrollo, deberá contar para su emisión con la Evaluación de Impacto Estatal y autorizaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La extinción de la autorización se llevará a cabo por la Secretaría previo el otorgamiento de la garantía de audiencia al Titular de la autorización. Emitida la extinción de la autorización se publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, debiéndose inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 65 DE LA EXTINCIÓN POR RENUNCIA DEL TITULAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.