Artículo 79 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres la persona dueña del permiso para construir un fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional, te toca arreglar cualquier defecto escondido en las obras de calles, banquetas, drenaje, luz o áreas comunes (los llamados “vicios ocultos”). Si aparecen estos problemas, la autoridad que recibió las obras debe hacer dos cosas: primero, pedirte que los repares ya; y segundo, cobrar el seguro o la fianza que hayas dado como garantía. Pero si el dinero de la garantía no alcanza para cubrir todos los arreglos, tú todavía estás obligado a pagar lo que falte.
Texto oficial
Artículo 79. El Titular de la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio está obligado a la reparación de los defectos o vicios ocultos de las obras de urbanización, equipamiento e Infraestructura Primaria del desarrollo, por lo que en caso de presentarse éstos, la autoridad que haya recibido las obras procederá de acuerdo con lo siguiente: I. Requerir al Titular de la autorización la reparación inmediata de los defectos o vicios ocultos, y II. Solicitar la reclamación de las garantías otorgadas. Para el caso que el importe recuperado de la garantía no sea suficiente para reparar los defectos o vicios ocultos, el Titular del conjunto urbano estará obligado a reparar las obras afectadas. CAPITULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN Y DE LA SUBROGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONJUNTO URBANO DE LA EXTINCIÓN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.