Artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona dueña de un proyecto de casas o edificios no termina las obras de calles, luz, drenaje o áreas comunes en el tiempo que se le fijó (o en sus prórrogas), el gobierno le va a pedir que cumpla, pero antes lo va a escuchar para que dé su versión. Después de eso, le van a cobrar el dinero de las fianzas o garantías que haya dado para asegurar que haría el trabajo, y ese dinero se usará para terminar las obras que faltan. Además, le pueden poner una multa. Si lo que se recupera de la fianza no alcanza para terminar todo, el dueño del proyecto está obligado a pagar lo que falte, a cubrir los gastos de supervisión y a dar nuevas garantías.
Texto oficial
Artículo 78. Si el Titular de la autorización de un conjunto urbano no realiza las obras de urbanización y equipamiento en el plazo señalado en el acuerdo respectivo o sus prórrogas, previa garantía de audiencia, se solicitará la reclamación de las garantías otorgadas en función del expediente técnico de cada una de las obras, para a fin de que su importe se aplique a la ejecución de las obras faltantes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. Para el caso que el importe recuperado de la Fianza o garantía hipotecaria no sea suficiente para concluir las obras de urbanización, equipamiento y en su caso de Infraestructura Primaria, el Titular del conjunto urbano estará obligado a concluir las obras faltantes, debiendo pagar los derechos de supervisión y garantizar estas. DE LA REPARACIÓN DE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS
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