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Artículo 77 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender los últimos lotes de un desarrollo urbano, el dueño o representante legal necesita dos permisos especiales de la Secretaría, cada uno para vender un 25% de los lotes. El segundo permiso (para vender otro 25%) se da cuando ya esté listo el 50% de las obras de urbanización (como calles, drenaje y servicios) y se hayan entregado formalmente al municipio. El último permiso (para el 25% restante) se obtiene solo cuando todas las obras estén terminadas al 100%, entregadas al municipio, y se hayan pagado todos los impuestos y derechos del agua. Además, para vender lotes o casas, la empresa debe comprobar que está al corriente en el pago del predial y del agua; de lo contrario, no se puede hacer la venta.

Texto oficial

Artículo 77. El Titular o Representante Legal deberá obtener autorización expresa de la Secretaría para enajenar el cincuenta por ciento restante de lotes, a través de dos permisos subsecuentes del veinticinco por ciento cada uno de ellos, en los siguientes términos: Para expedir el segundo permiso de venta de lotes por otro veinticinco por ciento, la Secretaría otorgará dicha autorización cuando se tenga concluido el cincuenta por ciento de las obras de urbanización, equipamiento e Infraestructura Primaria señalada en los acuerdos de autorización de conformidad con el avance de la bitácora o determinado por supervisión de la Secretaría y entregadas formalmente al municipio correspondiente. El último permiso de venta por el veinticinco por ciento restante, se otorgará cuando se hayan concluido todas las obras de urbanización, equipamiento, así como de Infraestructura Primaria al cien por ciento de conformidad con el avance de la bitácora o determinado por supervisión de la Secretaría y entregadas formalmente al municipio correspondiente, en términos del presente Reglamento, así como haber realizado los pagos de impuestos y derechos o pagos sustitutivos o del convenio correspondiente establecidos en el acuerdo de autorización del conjunto urbano. A la solicitud de enajenación de lotes, el Titular del conjunto urbano deberá acompañar el informe de avance físico de las obras ejecutadas y registradas en el Acta de Supervisión, así como la relación de los lotes que se pretende enajenar. En caso de que los lotes estén fideicomitidos o gravados, la Secretaría autorizará la enajenación de estos, siempre y cuando el Titular del desarrollo acredite la anuencia por parte del acreedor. Cuando el avance en la ejecución de las obras sea el requerido conforme a la etapa que corresponda y cumplido todo lo anterior, la Secretaría emitirá la autorización respectiva en un plazo de cinco días contados a partir de la presentación de la solicitud. Para la venta de lotes o vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos urbanos, se deberá acreditar por ésta de manera fehaciente, estar al corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, en concordancia con lo establecido Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 64 en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, requisito sin el cual no podrá verificarse la compraventa. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS CON CARGO A LA GARANTÍA CONSTITUIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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