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Artículo 76 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas dueñas de un conjunto urbano no pueden vender, cambiar de dueño, poner como garantía ni hipotecar terrenos ya usados para avalar un crédito, hasta que la Secretaría dé permiso por escrito para reemplazar, quitar o cancelar esa hipoteca. Esto significa que mientras debas dinero por esos lotes, no puedes venderlos ni moverlos libremente. La Secretaría es quien decide cuándo se libera ese compromiso.

Texto oficial

Artículo 76. El Titular del conjunto urbano no podrá enajenar, afectar o gravar los lotes constituidos en garantía hipotecaria, hasta en tanto la Secretaría, apruebe expresamente la sustitución, liberación o extinción de dicha garantía. DE LOS PERMISOS DE VENTA SUBSECUENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.