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Artículo 75 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder hipotecar, vender o dar en garantía los lotes de un fraccionamiento, primero hay que inscribir el permiso y los planos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. También hay que asegurar que se van a hacer las obras de urbanización (calles, drenaje, luz, etcétera). La Secretaría te da el permiso en un máximo de 5 días después de que entregues tu solicitud. Ese permiso se tiene que firmar ante un notario y registrarlo en el Instituto en un plazo de 90 días, y debes avisarle a la Secretaría en los 30 días siguientes a que lo registres. Puedes pedir esta autorización al mismo tiempo que pides permiso para empezar obras, vender los lotes o promocionar el desarrollo.

Texto oficial

Artículo 75. La autorización para fideicomitir, gravar o afectar en alguna forma los lotes vendibles de un conjunto urbano, se otorgará una vez que se haya inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización y sus planos respectivos, así como garantizado la ejecución de las obras de urbanización y equipamiento urbano e infraestructura, en su caso. La Secretaría, emitirá la autorización dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha autorización deberá protocolizarse ante Notario Público del Estado de México, e inscribirse en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de la autorización respectiva, acreditando su cumplimiento a la Secretaría dentro de los treinta días siguientes lograda la inscripción. La autorización podrá solicitarse conjuntamente a la del inicio de ejecución de obras, enajenación de lotes y promoción del desarrollo. A la solicitud deberá anexarse el Certificado de Gravámenes y en su caso la anuencia del acreedor. AUTORIZACIÓN PARA LIBERAR LOTES EN GARANTÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.