Artículo 74 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cambiarte los lotes que dejaste como garantía de un crédito, siempre y cuando digas cuáles quieres poner en su lugar. También puede cambiar una hipoteca por una fianza (un tipo de seguro que paga si no cumples), o al revés, incluso combinar las dos. La Secretaría te dará su respuesta en un plazo de 5 días contados desde que entregas tu solicitud de cambio. Pero antes de que te autoricen, tienes que pagar los derechos por la sustitución, que son una cuota que fija la ley. Una vez que te autoricen, tendrás que cumplir con los mismos tiempos del artículo anterior para poner la nueva hipoteca o fianza.
Texto oficial
Artículo 74. La Secretaría podrá autorizar la sustitución de los lotes constituidos en garantía hipotecaria, conforme a lo previsto en el artículo anterior. En la solicitud correspondiente, el Titular de la autorización del desarrollo señalará los inmuebles que pretende sustituir. Asimismo, la Secretaría podrá autorizar la sustitución de garantías hipotecarias por Fianzas o viceversa, así como la combinación de aquellas. En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, las autorizaciones respectivas serán emitidas por la Secretaría en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El interesado deberá cubrir previamente al otorgamiento de la autorización, el pago de los derechos de sustitución de garantías que determine la Secretaría, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. La constitución de hipotecas o la presentación de Fianzas se realizarán en los plazos establecidos en el artículo anterior, mismos que se computarán a partir de la fecha en que se autorice la sustitución. DE LA AUTORIZACIÓN PARA FIDEICOMITIR, GRAVAR O AFECTAR LOTES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 63
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.