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Artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona o empresa que recibió permiso para construir un fraccionamiento, condominio o desarrollo urbano, tienes la obligación de terminar todas las obras (calles, banquetas, drenaje, luz, etc.) y entregarlas en la fecha que te autorizaron. Para asegurar que lo cumplas, debes dar al gobierno una garantía (como una fianza o una hipoteca sobre terrenos) que cubra el 100% del costo de las obras. Esa garantía debe estar vigente hasta que termines todo el trabajo y lo entreguen oficialmente. Además, debes dejar otra garantía por posibles defectos ocultos que aparezcan después de la entrega, por un periodo de dos años y por un valor del 20% del costo de las obras. Si no entregas a tiempo las obras sin una razón válida, el gobierno puede cobrarse esa garantía y también multarte.

Texto oficial

Artículo 73. El Titular de la autorización de un conjunto urbano, subdivisión o condominio está obligado a garantizar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento urbano y en su caso de Infraestructura Primaria, hasta su total conclusión y entrega en el plazo que señale el acuerdo de autorización, así como los vicios ocultos de las mismas, conforme a lo siguiente: I. La ejecución de las obras en el plazo autorizado se garantizará con Fianza, garantía hipotecaria o ambas, a favor del Estado, por un monto del cien por ciento del valor de las obras. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 62 Dichas garantías deberán estar vigentes durante todo el periodo de ejecución de las obras y hasta su entrega definitiva, salvo que se haya realizado una entrega-recepción parcial, en cuyo caso se podrá disminuir su monto en la parte proporcional; II. Para garantizar los defectos o vicios ocultos que llegaren a presentar las obras, por un período de dos años contados a partir de la fecha del acta de entrega parcial o total de las mismas, a través de Fianza y/o garantía hipotecaria, o ambas, otorgadas en favor del municipio o del Estado según corresponda, por un monto equivalente al veinte por ciento del valor que tengan las obras a la fecha de su recepción; III. Tratándose de garantías hipotecarias, los lotes deberán estar libres de gravámenes y limitaciones, y su valor no podrá ser inferior al monto a garantizar, el cual se determinará con el estudio de valores que emitirá el Instituto de Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, con cargo al Titular del desarrollo; IV. La garantía hipotecaria deberá constituirse ante Notario Público del Estado de México e inscribirse en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo de autorización; V. La Fianza para garantizar la ejecución de las obras se presentará a la Secretaría, con la solicitud de inicio de obras, y VI. Las garantías para la ejecución de las obras podrán ser liberadas parcial o totalmente por la Secretaría, de manera proporcional al cumplimiento de las obligaciones relativas, según se acredite con el acta de entrega-recepción correspondiente. Las garantías sobre vicios ocultos recibidas por la autoridad correspondiente quedarán liberadas una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II de este artículo. Si el Titular de la autorización de un conjunto urbano, subdivisión o condominio no realiza las obras en el plazo consignado en la autorización respectiva o sus prórrogas, sin causa justificada, se harán efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. DE LA SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.