Artículo 72 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas más tiempo para terminar las obras de urbanización y equipamiento de tu conjunto habitacional, puedes pedir una prórroga antes de que se acabe el plazo que te dieron originalmente. Solo puedes pedir hasta dos prórrogas, y cada una durará lo mismo que el plazo original. Para que te la autoricen, primero debes solicitar a la Secretaría que calcule cuánto vale la garantía de las obras que faltan con base en el acta de supervisión; ellos te dirán el monto en cinco días hábiles. Además, tu solicitud debe incluir un reporte de avance físico y financiero de las obras hechas, el programa de lo que falta, el presupuesto actualizado y las fianzas renovadas que cubran el nuevo plazo. Una vez que pagues los derechos correspondientes y lo compruebes con el recibo, la Secretaría te dará la prórroga en cinco días.
Texto oficial
Artículo 72. La prórroga del plazo para la ejecución de obras de urbanización y equipamiento de un conjunto urbano se sujetará a las reglas siguientes: I. Deberá solicitarse por el Titular del conjunto urbano, antes de la terminación del plazo autorizado originalmente o de su primera prórroga; II. Podrá ser otorgada hasta en dos ocasiones, por el término concedido originalmente; III. El Titular de la autorización, solicitará a la Secretaría, antes de presentar la solicitud de prórroga, determine el importe de la garantía de las obras faltantes con base en los avances de obras asentados dentro del Acta de Supervisión correspondiente, por lo que la Secretaría en un plazo de cinco días hábiles fijará dicho importe, y IV. La solicitud será acompañada del informe de avance físico y gráfico financiero de las obras ejecutadas y registradas en el Acta de Supervisión, del programa de las obras por realizar, del presupuesto a costo directo actualizado, así como de la renovación de las pólizas de Fianza que garanticen la ejecución de las obras faltantes, por un periodo igual al solicitado para la prórroga. Una vez que el interesado presente a la Secretaría el recibo de pago de los derechos correspondientes, ésta otorgará la prórroga solicitada, en un plazo de cinco días. DE LAS GARANTÍAS DE OBRAS Y VICIOS OCULTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.