Artículo 71 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que, cuando el gobierno te da permiso para construir calles, drenaje, luz, vender terrenos o promocionar un fraccionamiento, ese permiso debe incluir nueve cosas específicas. Por ejemplo, debe mencionar quién pidió el permiso, en qué leyes se basa, por qué se otorga, qué obras se van a hacer y en cuánto tiempo. También debe señalar que no puedes vender más del 50% de las casas o terrenos hasta que estén listas ciertas obras, y debe incluir cómo vas a anunciar el desarrollo, la fecha del permiso y la firma de la autoridad que lo dio.
Texto oficial
Artículo 71. La autorización del inicio de obras de urbanización, equipamiento, enajenación de lotes y la promoción de un desarrollo, contendrá lo siguiente: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 61 III. Motivación; IV. Mención de las obras de urbanización y equipamiento que se autoriza ejecutar, con indicación, como corresponda, de la normatividad o especificaciones técnicas aprobadas por las instituciones gubernamentales correspondientes, las que se tendrán como partes integrantes de la autorización para todos sus efectos, en su caso, el pago de supervisión de las obras de Infraestructura Primaria, así como de su garantía; V. Plazo para la realización de las obras, conforme a lo previsto en el acuerdo de autorización respectivo; VI. El señalamiento del cincuenta por ciento del total de viviendas del conjunto urbano habitacional equivalente a la superficie a enajenar, especificando la manzana y número de lote. Tratándose de conjuntos urbanos comerciales, industriales y tecnológicos será del cincuenta por ciento del área enajenable; VII. Mención de la promoción y de la publicidad que se autoriza, misma que deberá contener como mínimo, el tipo del desarrollo urbano y la fecha de la publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, así como la dirección electrónica para acceder a la página de internet, en la que se difunda y dé a conocer; VIII. Fecha de emisión de la autorización, y IX. Nombre, cargo y firma de quien la autoriza. DE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.