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Artículo 70 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 9 meses para pedir permiso de empezar a construir calles, banquetas y servicios (luz, agua, etc.) en un fraccionamiento, contando desde que se publicó el permiso del conjunto urbano. Cuando pidas ese permiso, también puedes pedir autorización para vender lotes y promover el desarrollo. Para que te autoricen, debes entregar: el comprobante de pago de impuestos y derechos; los proyectos, cálculos y especificaciones técnicas aprobados por el gobierno; una fianza o garantía hipotecaria que asegure que harás las obras; el permiso y planos firmados ante notario y registrados en el Estado de México; la identificación de los lotes a vender (con el certificado de gravámenes si aplica); y la publicidad del desarrollo. Cuando cumplas con todo, la Secretaría te da la autorización. Luego, tienes 10 días hábiles para pedir que abran una bitácora de supervisión en el terreno, y avisar al municipio y a las dependencias que aprobaron los proyectos. Si hay un juicio en contra del permiso, puedes pedir una suspensión temporal de las obras. Para reactivarlas, deberás pagar la supervisión actualizada y renovar las garantías. Vender lotes no te da derecho a que la gente ocupe casas terminadas, para eso necesitas otro permiso.

Texto oficial

Artículo 70. La solicitud de autorización del inicio de ejecución de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano deberá realizarse dentro del plazo de nueve meses contados a partir de la publicación del acuerdo de autorización del conjunto urbano. También se podrá solicitar en la autorización de inicio de obras, la autorización para enajenar lotes y promover un desarrollo, debiendo acompañar: I. El comprobante de pago o de convenio de pago a plazos, de los impuestos y derechos establecidos en el acuerdo de autorización del conjunto urbano; II. Los proyectos ejecutivos, memoria de cálculo y especificaciones técnicas de las obras de urbanización e infraestructura, dentro y fuera del conjunto urbano, que establezcan los acuerdos de autorización, debidamente aprobados por oficio por las instituciones gubernamentales respectivas. Los proyectos ejecutivos de equipamiento urbano deberán cumplir los requisitos que establezca la legislación aplicable; III. La Fianza y/o garantía hipotecaria para asegurar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento y en su caso de Infraestructura Primaria; IV. El acuerdo de autorización y sus planos respectivos protocolizados ante Notario Público del Estado de México, e inscrito en el Instituto de la Función Registral; V. La identificación de los lotes a enajenar y en su caso, presentar el Certificado de Gravámenes con la anuencia del acreedor, y VI. El contenido de la publicidad y promoción del desarrollo en cualquier medio de comunicación, en la que se deberá incluir como mínimo, el tipo y fecha de autorización del conjunto urbano y de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la dirección electrónica para acceder a la página de internet, en la que se difunda y dé a conocer. Cumplidos los requisitos anteriores, las unidades administrativas de la Secretaría, coordinadamente emitirán la autorización respectiva. El Titular o Representante Legal del desarrollo deberá solicitar a la Secretaría, en los siguientes diez días hábiles, la apertura de la bitácora de supervisión, misma que se deberá realizar en el predio donde se ubicará el desarrollo, debiendo notificar de tales actos al municipio y a las instituciones gubernamentales que intervinieron en la aprobación de los proyectos ejecutivos de las obras. En su caso, la Secretaría podrá autorizar la suspensión provisional de la ejecución de obras de urbanización o equipamiento y de Infraestructura Primaria a solicitud expresa del Titular de la autorización, siempre y cuando la autorización del desarrollo sea materia de un procedimiento judicial. La reactivación de las obras de urbanización, infraestructura o equipamiento deberán ser acompañadas del pago de supervisión actualizado de las obras faltantes de ejecutar, así como de las garantías correspondientes. La autorización de enajenación no constituye autorización para la ocupación de lotes y viviendas terminadas, para lo cual deberán contar con los servicios básicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y energía eléctrica. DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE OBRAS, ENAJENACIÓN DE LOTES Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.