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Artículo 69 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permiso para que ciertos servicios como escuelas y parques se construyan fuera de un fraccionamiento, pero dentro del mismo municipio. El municipio debe pedirlo por escrito a través de su director de Desarrollo Urbano, y la Secretaría tiene 30 días para responder. Esto aplica solo en ciertos casos: en fraccionamientos de nivel medio, hasta el 80% del equipamiento educativo puede estar afuera; en fraccionamientos residenciales, campestres o industriales, puede ir todo (100%) afuera. Para que funcione, el desarrollador debe incluir la aprobación del municipio en su solicitud, y el municipio tiene 30 días para decidir. Si el municipio se tarda más de 30 días en decir dónde irá el equipamiento, el desarrollador no es responsable por la demora, y además puede dar una fianza (como un seguro económico) al municipio para asegurar que se construirá lo que falta.

Texto oficial

Artículo 69. La Secretaría podrá autorizar, dentro del plazo de treinta días a partir de la petición expresa del municipio a través de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente, que el equipamiento urbano municipal se construya fuera del conjunto urbano, pero dentro del municipio, en el plazo fijado en el acuerdo de autorización, sólo en las modalidades y porcentajes siguientes: I. En conjuntos urbanos de tipo habitacional medio, únicamente el equipamiento educativo hasta en un ochenta por ciento, y II. En conjuntos urbanos de tipo habitacional residencial, residencial alto y campestre e industrial, científicos y tecnológicos, hasta el cien por ciento. A la petición del Titular o del Representante Legal, deberá anexarse la aprobación previa del municipio, quien contará con treinta días para pronunciarse al respecto a partir de la solicitud que le hicieren aquellos. No se entenderá que el Titular o Representante Legal incurre en incumplimiento, cuando la definición y ubicación del equipamiento de que se trate, a realizarse afuera del conjunto, haya sido establecida por el municipio fuera del plazo citado en el presente artículo. El Titular o Representante Legal, para garantizar la ejecución del equipamiento urbano faltante y continuar con los trámites, obras y acciones que correspondan, podrá presentar ante la Secretaría Fianza a favor del municipio, cuyo monto se fijará conforme al valor que sea determinado al efecto por la Secretaría conforme a lo dispuesto por el Código y sus disposiciones reglamentarias. CAPÍTULO CUARTO DE LA AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE OBRAS, ENAJENACIÓN O GRAVAMEN DE LOTES, PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, PRÓRROGAS Y GARANTÍAS EJECUCIÓN DE OBRAS, ENAJENACIÓN DE LOTES Y LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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