Artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en los terrenos cerca de donde quieres construir ya hay suficientes servicios públicos (como escuelas, hospitales o parques), la Secretaría puede dejarte construir en lugar de poner esos servicios. Para que te autoricen el cambio, el gobierno del municipio o tú como dueño del proyecto deben pedirlo por escrito. Luego, la Secretaría tiene 30 días para decidir si está bien que sustituyas unas obras por otras, siempre y cuando el cambio sea más útil para la zona, cueste lo mismo o menos, y no afecte servicios como la educación. Si la obra nueva es más cara, alguien (el municipio, los vecinos o un particular) debe pagar la diferencia. Finalmente, no se puede cambiar las obras por dinero en efectivo; deben ser construcciones reales.
Texto oficial
Artículo 68. Cuando en la zona circunvecina al predio por desarrollar exista suficiente equipamiento de alguna o algunas de las obras de equipamiento urbano municipal señaladas en este Reglamento, la Secretaría podrá autorizar su sustitución conforme a lo siguiente: I. La Secretaría, determinará dentro de los treinta días posteriores, a solicitud expresa del municipio o petición del Titular o Representante Legal, quien deberá contar con aprobación previa del municipio, la obra o las obras de equipamiento urbano que puedan sustituirse, siempre y cuando se justifique que sea de mayor beneficio para el desarrollo y su zona de influencia tenga un costo equivalente a la que vaya a reemplazar y no se demerite la prestación de los servicios correspondientes, en particular los educativos y se ubique dentro del respectivo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 59 municipio. Para ello, el proyecto de equipamiento tendrá que estar identificado, contener sus especificaciones y ser técnicamente viable; II. Cuando la obra de equipamiento tuviere un costo mayor a la que reemplazaría, podrá llevarse a cabo si el municipio, los vecinos o un tercero cubren la diferencia de costos, situación que en su caso deberá formalizarse debidamente; III. En su caso, en el acuerdo de autorización del desarrollo, se deberá justificar la sustitución. Si la sustitución es posterior a dicha autorización, se realizará a través de modificación al acuerdo de autorización del desarrollo y se señalará la obra u obras de equipamiento que en definitiva habrán de efectuarse, y IV. En ningún caso las obras de equipamiento urbano municipal podrán sustituirse por numerario. La Secretaría expedirá la autorización en un plazo de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud en caso de que esta resulte procedente, la misma tendrá que ser publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en un plazo de treinta días a cargo del solicitante. DEL EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL FUERA DEL CONJUNTO URBANO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.