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Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que, en la mayoría de los conjuntos de casas o departamentos, las escuelas que se construyan deben entregarse ya amuebladas, excepto en proyectos de vivienda social progresiva hechos por organizaciones. Por cada salón de clases, deben poner un pizarrón blanco de 1.20 por 2.40 metros, una computadora con proyector, un escritorio con silla para el maestro, y el número de asientos según el nivel educativo: 40 mesabancos para primaria, o 40 sillas con paleta para secundaria y preparatoria (de las cuales el 5% deben ser para zurdos). En los salones de kínder se necesitan mesas redondas con sillas, en cantidades específicas o su equivalente en mesas trapezoidales. Además, deben incluir un escritorio con silla para la dirección y dos escritorios con sillas para la secretaría.

Texto oficial

Artículo 67. El equipamiento educativo en conjuntos urbanos habitacionales, a excepción del social progresivo promovido por organizaciones sociales, deberá entregarse con el siguiente mobiliario básico: A) Un pintarrón de un metro veinte centímetros por dos metros cuarenta centímetros, por aula; B) Un equipo para operar un sistema de acceso a información educativa por vía electrónica, consistente en una computadora personal y un equipo de proyección, por aula; C) Un escritorio de un metro diez centímetros por sesenta centímetros con silla, por aula; D) Cuarenta mesabancos por aula de escuela primaria; E) Cuarenta sillas con paleta por aula de secundaria o preparatoria, de las cuales, un cinco por ciento serán para alumnos zurdos; F) Seis mesas redondas con seis sillas cada una o nueve mesas redondas con cuatro sillas cada una, por aula de jardín de niños o su equivalente en mesas trapezoidales; G) Un escritorio y una silla para dirección, y H) Dos escritorios con sus sillas para el área secretarial. DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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