Artículo 66 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas comunes (como parques, escuelas o clínicas) de una colonia solo se pueden usar hasta que terminen las obras de la calle, el drenaje, el agua y la luz, para que funcionen bien. Además, se ocupan conforme la gente vaya entrando a vivir a sus casas o terrenos, y eso se comprueba con un Acta de Supervisión. En los fraccionamientos de casas, las escuelas deben estar listas y con su mobiliario básico (mesas, sillas, etc.) cuando pidan el tercer permiso para vender lotes. Si hace falta y es urgente para la gente, el Gobierno puede dejar que se usen antes, siempre que ya haya agua, drenaje y luz, y se firme un acta de entrega parcial. Pero esto no quita que el dueño del desarrollo termine todas las obras en los tiempos acordados.
Texto oficial
Artículo 66. Los equipamientos urbanos se ocuparán cuando se hayan concluido las obras de urbanización, a efecto de asegurar su funcionalidad, y de acuerdo con su demanda con base en la ocupación de lotes o de viviendas terminadas, lo cual se acreditará conforme a la respectiva Acta de Supervisión. En los conjuntos urbanos habitacionales los equipamientos destinados a educación deberán estar concluidos a la fecha de solicitud del tercer permiso de enajenación y se entregarán dotados de las instalaciones y mobiliario básicos. Cuando el interés público así lo exija, la Secretaría, podrá autorizar la ocupación del equipamiento antes de la entrega-recepción de las obras de urbanización y en su caso, de Infraestructura Primaria, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos básicos de agua potable, drenaje y energía eléctrica, debiendo el Titular de la autorización y el municipio formalizar la entrega recepción parcial de este equipamiento. Lo anterior no será impedimento para que el Titular del desarrollo concluya la totalidad de las obras en los plazos y condiciones previstos en el acuerdo de autorización y se entreguen con las garantías que establece este Reglamento. DEL MOBILIARIO BÁSICO EN EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.