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Artículo 65 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que, si alguien tiene permiso para construir un conjunto urbano (como un fraccionamiento o desarrollo habitacional), debe cumplir con ciertas reglas antes de hacer obras como escuelas o jardines. Primero, tiene que presentar los planos (diseños de las construcciones) a la Secretaría para que los aprueben, y esos planos deben seguir las leyes de construcción. También debe incluir espacios para personas con discapacidad, como lo marca la ley del Estado de México. Las escuelas tienen medidas específicas: por ejemplo, los salones de kínder deben tener espacio para 35 alumnos con un mínimo de metros cuadrados, y los de primaria o secundaria para 50 alumnos. Además, no se pueden construir aulas cerca de pozos o plantas de tratamiento de aguas negras, y hay que poner señalamientos de protección civil para que la gente pueda evacuar rápido en caso de emergencia.

Texto oficial

Artículo 65. Para la ejecución de las obras de equipamiento urbano, se estará a lo siguiente: I. Las obras de equipamiento urbano que el Titular de la autorización de un conjunto urbano está obligado a efectuar, se sujetarán a las reglas siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 50 A) Previa su realización, el Titular del conjunto urbano, deberá obtener la aprobación de la Secretaría de los proyectos arquitectónicos como plantas, cortes, y fachadas correspondientes, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia de diseño y construcción, y demás requisitos contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables; B) Deberán observarse las previsiones relativas a personas con discapacidad que establece la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México; C) Las aulas para jardín de niños tendrán capacidad para treinta y cinco alumnos con ciento quince metros cuadrados edificados como mínimo hasta tres aulas, ciento veintiún metros cuadrados de cuatro a seis aulas y ciento treinta y dos metros cuadrados de siete a nueve aulas, considerando trescientos veintidós metros cuadrados de terreno por cada aula edificada, por su parte, las aulas para escuelas primarias o secundarias tendrán, al menos, capacidad para cincuenta alumnos con ciento ocho metros cuadrados construidos, considerando doscientos noventa metros cuadrados de terreno por cada aula edificada. Estas superficies incluyen la parte proporcional que les corresponde de sus elementos accesorios, como servicios sanitarios y dirección, entre otros. Cuando resulte un jardín de niños o una escuela primaria con menos de tres y seis aulas, respectivamente, éstas podrán ser complementadas entre sí, una vez determinadas por la Secretaría. Cuando el paquete básico funcional no comprenda una unidad, la Secretaría determinará que las aulas a realizar se ejecuten en las colonias más próximas al conjunto urbano; D) Las aulas de los planteles educativos no se podrán construir en el mismo lote o manzana de cárcamos, pozos de absorción y plantas de tratamiento de aguas residuales; E) Las obras de equipamiento urbano deberán prever la señalización en materia de protección civil, para facilitar la evacuación y concentración de personas, en caso de siniestro, y F) Las demás normas técnicas que, en su caso, emita la Secretaría y las previstas en el Libro Décimo Octavo del Código. II. Los programas arquitectónicos de las obras de equipamiento urbano en conjuntos urbanos habitacionales considerarán lo siguiente: A) Jardín de niños (paquete básico funcional: tres aulas didácticas): 1. Tres aulas de seis metros treinta y ocho centímetros por ocho metros (con entre ejes de tres metros diecinueve centímetros), con orientación norte–sur; 2. Aula cocina (incluye cocineta e instalaciones); 3. Dirección con área administrativa; 4. Intendencia (casa de conserje); 5. Bodega; 6. Servicios sanitarios para alumnos: dos excusados y dos lavabos, uno de cada uno de ellos para personas con discapacidad, un mingitorio y una tarja. Para alumnas tres excusados y dos lavabos, uno de cada uno de ellos para personas con discapacidad y una tarja, así como para maestras un excusado y un lavabo. En el caso que el paquete sea de cuatro a seis aulas, para alumnos cuatro excusados, tres lavabos, uno de ellos para personas con discapacidad, dos mingitorios y una tarja, para alumnas seis excusados, tres lavabos uno de cada uno para personas con discapacidad y una tarja, para maestras y maestros un excusado y un lavabo cada uno. En los casos de paquetes de siete a nueve aulas para alumnos seis excusados, cuatro lavabos, uno de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 51 cada uno para personas con discapacidad, tres mingitorios y una tarja, para alumnas nueve excusados, cuatro lavabos uno de cada uno de ellos para personas con discapacidad y una tarja, maestra y maestros un excusado y un lavabo cada uno; 7. Un salón de usos múltiples, en dimensiones equivalentes a dos aulas, para el caso de jardín de niños de siete a nueve aulas; 8. Pórtico con techo; 9. Delimitación del predio muro con altura de dos metros cincuenta centímetros; 10. Plaza cívica con asta bandera de seis metros de altura mínima (cien metros cuadrados por aula); 11. Estacionamiento con cajones de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno (un cajón por aula más un cajón para dirección y uno para personas con discapacidad); 12. Área con juegos que incluya resbaladillas, columpios, sube y baja, escaleras horizontales (pasamanos) y otros; 13. Juegos múltiples, uno por cada tres aulas; 14. Áreas verdes (tres árboles por aula), así como barreras de plantas de ornato y arbustos; 15. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura para su respectiva clasificación, arbotantes y señalamientos horizontal y vertical; 16. Cisterna (con sistema de bombeo con capacidad de un metro cúbico por aula), además de tres tinacos que al efecto se determinen; 17. Timbre electrónico y campana para simulacros, y 18. Un lavadero por cada aula. B) Escuela primaria o secundaria (paquete básico funcional: seis aulas didácticas): 1. Seis aulas didácticas de seis metros treinta y ocho centímetros por ocho metros (con entre ejes de tres metros diecinueve centímetros), con orientación norte–sur; 2. Dirección con área administrativa; 3. Cooperativa; 4. Intendencia (casa de conserje); 5. Bodega; 6. Servicios sanitarios: un núcleo para alumnos con cuatro excusados y tres lavabos, uno de ellos para personas con discapacidad, dos mingitorios y una tarja, para alumnas, seis excusados y tres lavabos, uno de ellos para personas con discapacidad y una tarja, así como para maestros un excusado y un lavabo y maestras un excusado y un lavabo; 7. Pórtico con techo; 8. Delimitación del predio muro con altura de dos metros cincuenta centímetros; 9. Plaza cívica con asta bandera de seis metros de altura mínimo (cien metros cuadrados por aula); 10. Estacionamiento con cajones de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno un cajón por aula más otro para dirección y uno más para personas con discapacidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 52 11. Áreas verdes: cuatro árboles por aula, así como barreras de plantas de ornato y arbustos; 12. Cancha de baloncesto de veintiocho metros setenta centímetros, por quince metros treinta centímetros como mínimo, la cual podrá localizarse en el área de plaza cívica; 13. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura para su respectiva clasificación, arbotantes y señalamientos horizontal o vertical; 14. Cisterna: con sistema de bombeo con capacidad de un metro cúbico por aula, además de los tinacos que al efecto se determinen; 15. Prever o en su caso, construir núcleo de escaleras de cuatro por ocho metros, y 16. Timbre electrónico o campana para simulacros. En caso de que el paquete sea de siete a doce aulas didácticas, deberán incrementar los servicios sanitarios a dos núcleos, además se deberán construir dos canchas de baloncesto de veintiocho, punto, setenta por quince metros treinta centímetros como mínimo cada una, las cuales podrán localizarse en área de plaza cívica. En secundarias, a partir de seis aulas, un taller multidisciplinario por dos aulas didácticas y un taller de computación, equivalente a un aula didáctica con las instalaciones requeridas. Cuando el paquete sea de trece a dieciocho aulas didácticas, se deberán incrementar a tres núcleos los servicios sanitarios y dos canchas múltiples de veintidós por treinta metros cada una. Cuando el paquete exceda las dieciocho aulas la Secretaría autorizará los programas arquitectónicos que se requieran. C) Jardín vecinal y área deportiva (paquete básico funcional, seis mil metros cuadrados): Jardín vecinal (cuarenta por ciento de la superficie del predio): 1. Zonas verdes (setenta por ciento de la superficie de jardín vecinal); 2. Jardines: césped, barreras de plantas de ornato y arbustos; 3. Zona arbolada (un árbol por cada cincuenta metros cuadrados de terreno); 4. Circulaciones (treinta por ciento de la superficie de jardín vecinal): senderos, veredas, andadores y plazoletas; 5. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura para su respectiva clasificación, arbotantes y señalamientos horizontales y verticales, y 6. Riego de las áreas verdes preferentemente con agua tratada. Área deportiva: (sesenta por ciento de la superficie del predio): 1. Dos canchas múltiples de veintidós por treinta metros, con contracancha mínimo de un metro; 2. Área de ejercicios con aparatos al aire libre; 3. Pistas para trotar; 4. Áreas verdes (un árbol por cada cincuenta metros cuadrados de terreno), así como barreras de plantas de ornato y arbustos; 5. Estacionamiento con cajones de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno (un cajón por cada trescientos metros cuadrados de terreno para zona deportiva, considerando uno para personas con discapacidad, en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables); Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 53 6. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura para su respectiva clasificación, arbotantes y señalamiento horizontales y verticales, y 7. Riego de las áreas verdes preferentemente con agua tratada. Por cada dos mil metros cuadrados de superficie, añadir: 1. Una cancha múltiple de veintidós por treinta metros, con contracancha mínimo de un metro, en área deportiva, y 2. Después de cuatro mil metros cuadrados de superficie de terreno, se podrán sustituir dos canchas múltiples por una cancha de fútbol rápido de veintidós por cincuenta y tres metros. A solicitud del municipio, la Secretaría podrá autorizar la sustitución de canchas múltiples y canchas de fútbol rápido, cuando éstas no sean necesarias, por otros tipos de equipamiento deportivo. D) Zona deportiva y jardín vecinal: (ocho mil metros cuadrados): Zona deportiva sesenta por ciento del predio: 1. Tres canchas múltiples de veintidós por treinta metros, con contracancha mínimo de un metro, cada una; 2. Área de ejercicios con aparatos al aire libre; 3. Pistas para trotar; 4. Áreas verdes: un árbol por cada cincuenta metros cuadrados de terreno, así como barreras de plantas de ornato y arbustos; 5. Estacionamiento con cajones de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno, un cajón por cada trescientos metros cuadrados de terreno para zona deportiva considerando uno para personas con discapacidad; 6. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura para su respectiva clasificación, arbotantes, señalamientos horizontal y vertical; 7. Tomas de riego y agua tratada que sean necesarias, y 8. Por cada dos mil metros de superficie adicional, añadir una cancha múltiple de veintidós por treinta metros. Jardín vecinal (cuarenta por ciento de la superficie del predio): 1. Zonas verdes (setenta por ciento de la superficie de jardín vecinal); 2. Jardines: césped, barreras de plantas de ornato y arbustos; 3. Zona arbolada (un árbol por cada cincuenta metros cuadrados de terreno); 4. Circulaciones (treinta por ciento de la superficie de jardín vecinal): senderos, veredas, andadores y plazoletas; 5. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura para su respectiva clasificación, arbotantes y señalamientos horizontales y verticales, y 6. Riego de las áreas verdes preferentemente con agua tratada. Juegos infantiles (cuarenta por ciento de la superficie del predio): 1. Andadores y plazoletas; 2. Pistas para patinar, triciclos y bicicletas; 3. Área con juegos: columpios, resbaladillas, escaleras horizontales (pasamanos), barras de equilibrio y otros; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 54 4. Áreas verdes (un árbol por cada cincuenta metros cuadrados de terreno), así como barreras de plantas de ornato y arbustos, y 5. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura para su respectiva clasificación, arbotantes y señalamientos. III. Los programas arquitectónicos de las obras de equipamiento urbano en conjuntos urbanos industriales, agroindustriales, científicos y tecnológicos, considerarán según corresponda lo siguiente: A) Zona deportiva: 1. Una cancha de fútbol empastada con medidas de noventa por cincuenta metros con contracancha mínimo de uno punto cincuenta metros de ancho, por cada veinte hectáreas de la superficie total; 2. Una cancha múltiple de veintidós por treinta metros, con contracancha mínimo de un metro, por cada diez hectáreas de la superficie vendible, áreas verdes y mobiliario urbano; 3. Áreas verdes (un árbol por cada cincuenta metros cuadrados de terreno), así como barreras de plantas de ornato y arbustos; 4. Estacionamiento con cajones de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno (un cajón por cada trescientos metros cuadrados de terreno, incluir uno para personas con discapacidad); 5. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura con su respectiva clasificación, arbotantes y señalamientos horizontales y verticales, y 6. Riego de las áreas verdes preferentemente con agua tratada. B) Guardería (paquete básico funcional: ocho módulos de cunas en cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de construcción), cuyo programa arquitectónico será autorizado por la Secretaría con base en la normatividad correspondiente, considerar dos metros cincuenta y tres centímetros de terreno por cada metro cuadrado de construcción; C) Centro de capacitación para el trabajo (paquete básico funcional: cuatrocientos metros cuadrados de construcción, considerar dos metros cincuenta y tres centímetros de terreno por cada metro cuadrado de construcción): 1. Un taller (equivalente a dos aulas de seis metros treinta y ocho centímetros por ocho metros); 2. Biblioteca; 3. Dirección y administración; 4. Cooperativa o cafetería; 5. Servicios sanitarios: Para hombres: dos excusados y dos lavabos, de los cuales un excusado y un lavabo deberá ser para personas con discapacidad, un mingitorio y una tarja. Para mujeres: tres excusados y dos lavabos, de los cuales un excusado y un lavabo deberá ser para personas con discapacidad y una tarja. 6. Servicios generales; 7. Estacionamiento con cajones de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno (tres cajones por taller, destinándose uno para personas con discapacidad); Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 55 8. Mobiliario urbano: bancas, botes para basura con su respectiva clasificación, arbotantes y señalamientos horizontales y verticales, y 9. Cisterna (con capacidad de un metro cúbico por aula y bomba), además de los tinacos que al efecto se determinen. IV. Los programas arquitectónicos de las obras de equipamiento urbano en conjuntos urbanos de abasto, comercio y servicios considerarán según corresponda lo siguiente: A) Guardería (paquete básico funcional: ocho módulos de cunas en cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de construcción), cuyo programa arquitectónico será definido por la Secretaría, con base en la normatividad, considerar dos metros cincuenta y tres centímetros de terreno por cada metro cuadrado de construcción; B) Centro de servicios administrativos (paquete básico funcional: cincuenta metros cuadrados construidos, considerar dos metros cincuenta y tres centímetros de terreno por cada metro cuadrado de construcción): 1. Área de oficinas; 2. Área administrativa; 3. Área de servicios; 4. Vestíbulo y área de espera; 5. Servicios sanitarios para hombres y mujeres (con dos excusados, uno de ellos para personas con discapacidad y un lavabo, cada uno); 6. Estacionamiento con cajones de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno, un cajón por oficina, así como cajones para personas con discapacidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 7. Áreas verdes (un árbol por cada cincuenta metros cuadrados de terreno), así como barreras de plantas de ornato y arbustos, y 8. Cisterna (con capacidad de un metro cúbico por núcleo y bomba), además de los tinacos que al efecto se determinen. V. Los programas arquitectónicos de las obras de equipamiento urbano en conjuntos urbanos considerarán según corresponda lo siguiente: A) Comandancia de policía. (Paquete básico funcional: ciento veinte metros cuadrados construidos, considerar trescientos cuatro metros cuadrados de superficie de terreno): 1. Plaza de acceso; 2. Sala de espera con sanitarios: Para hombres: dos excusados y dos lavabos, de los cuales un excusado y un lavabo deberá ser para personas con discapacidad, un mingitorio y una tarja. Para mujeres: tres excusados y dos lavabos, de los cuales un excusado y un lavabo deberá ser para personas con discapacidad y una tarja. 3. Sanitario mujeres: dos excusados y dos lavabos considerando un lavabo y un excusado para personas con discapacidad; 4. Barra de atención al público; 5. Privado con sanitario: un excusado y un lavabo; 6. Cubículo para declaraciones; 7. Área para médico legista con sanitario: un lavabo y un excusado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 56 8. Área para guardia de agentes; 9. Celdas con área de sanitario: un excusado y lavabo; 10. Núcleo de sanitarios mujeres, tres excusados, tres lavabos considerando un excusado y un lavabo para personas con discapacidad. Así como vestidores para el personal; 11. Sanitarios hombres, dos excusados, dos mingitorios, tres lavabos considerando un excusado y un lavabo para personas con discapacidad. Así como vestidores para el personal; 12. Área para cafetería; 13. Bodega; 14. Cuarto de armas; 15. Estacionamiento para cinco autos, con medidas de cinco metros por dos metros cuarenta centímetros. Más un cajón para personas con discapacidad; 16. Cisterna tres metros cúbicos; 17. Mobiliario urbano, bancas, botes de basura, luminarias y señalamientos, y 18. Áreas verdes: uno por cada cincuenta metros cuadrados de terreno y barreras de plantas y arbustos. B) Estación de bomberos (paquete básico funcional: setecientos cincuenta metros construidos, considerar dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados de superficie de terreno): 1. Plaza de acceso; 2. Estacionamiento para autobombas y para vehículos de servicios auxiliares; 3. Núcleo de sanitarios mujeres, tres excusados, tres lavabos considerando un excusado y un lavabo para personas con discapacidad. Así como vestidores para el personal; 4. Sanitarios hombres, dos excusados, dos mingitorios, tres lavabos considerando un excusado y un lavabo para personas con discapacidad. Así como vestidores para el personal; 5. Dormitorios y vestidores mujeres con sanitarios: un excusado y un lavabo, y dos regaderas para el personal; 6. Dormitorios y vestidores hombres, un excusado, un lavabo, y dos regaderas para el personal; 7. Cocina y comedor-estancia; 8. Bodega y cuarto de máquinas; 9. Patio de maniobras; 10. Cisterna de tres metros cúbicos con apoyo de tinacos; 11. Estacionamiento con capacidad de quince cajones con las medidas de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno, incluye uno para personas con discapacidad; 12. Mobiliario urbano: bancas, botes de basura luminaria y señalamientos, y 13. Áreas verdes: (un árbol por cada cincuenta metros cuadrados de terreno) así como barrera de plantas y arbustos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 57 C) Centro de capacitación para el trabajo (paquete básico funcional: cuatrocientos metros cuadrados construidos, considerar mil doce centímetros cuadrados de superficie de terreno): 1. Un taller (equivalente a dos aulas de seis metros treinta y ocho centímetros por ocho metros con entre ejes de tres metros diecinueve centímetros cada uno); 2. Biblioteca; 3. Dirección y administración con sanitarios hombres: dos excusados y dos lavabos y un mingitorio, considerando un lavabo y excusado para personas con discapacidad; 4. Sanitario mujeres: dos excusados y dos lavabos, considerando un lavabo y excusado para personas con discapacidad; 5. Cooperativa o cafetería; 6. Núcleos sanitarios: hombres, dos excusados, dos lavabos y un mingitorio, considerando un lavabo y excusado para personas con discapacidad; 7. Sanitario mujeres: dos excusados y dos lavabos, considerando un lavabo y excusado para personas con discapacidad; 8. Servicios generales; 9. Estacionamiento para siete cajones con medidas de dos metros cuarenta centímetros por cinco metros cada uno más uno para personas con discapacidad; 10. Mobiliario urbano: bancas, botes de basura, luminarias y señalamientos, y 11. Cisterna: capacidad de tres metros cúbicos por taller, además de los tinacos que al efecto se determinen. D) Obras de equipamiento urbano básico por doscientos cincuenta metros de construcción: 1. Unidad médica; 2. Biblioteca pública; 3. Casa de la cultura; 4. Escuela de artes; 5. Auditorio; 6. Casa hogar para menores; 7. Casa hogar para ancianos; 8. Centro de integración juvenil; 9. Centro integral de servicios de comunicaciones (correos radio telefonía telégrafos entre otros); 10. Plaza cívica; 11. Gimnasio deportivo; 12. Lechería; 13. Caseta o comandancia de policía; 14. Guardería; 15. Escuela especial para atípicos, y 16. Otros que al efecto se determinen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 58 DE LA OCUPACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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