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Artículo 64 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las obras que necesita una zona o región, como hospitales, escuelas, parques o instalaciones de seguridad. El gobierno estatal (la Secretaría) decide qué se necesita construir según el plan de desarrollo de esa zona. Para construirlas, se usan terrenos que los desarrolladores dan al gobierno sin costo, ya sea dentro o fuera de un fraccionamiento. La regla dice que por cada metro cuadrado de construcción, el terreno debe medir al menos 2.53 metros cuadrados, excepto para escuelas, que tienen otra regla. Si alguien que construye un fraccionamiento no puede hacer estas obras, puede pagar en dinero para que el gobierno las haga, y ese dinero se guarda en un fondo especial para equipamiento regional.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. Las obras de equipamiento urbano regional se determinarán por la Secretaría, de acuerdo con las necesidades de la respectiva zona o región establecidas en el plan respectivo, se construirán en las áreas de donación otorgadas al Estado para este efecto, dentro o fuera del conjunto urbano y serán entregadas a la Secretaría de Finanzas para su asignación correspondiente. Las obras de equipamiento urbano regional podrán ser las siguientes: I. Hospitales y/o clínicas; II. Oficinas administrativas estatales y municipales; III. Instalaciones de educación media y superior; IV. Centros culturales; V. Parques metropolitanos; VI. Instalaciones deportivas; VII. Instalaciones de seguridad pública, incluyendo videocámaras y el sistema para su operación, y VIII. Otras que al efecto se determinen. La Secretaría autorizará los proyectos arquitectónicos de estos equipamientos, tomando en consideración la opinión de la dependencia u organismo auxiliar que corresponda conforme a la materia, quienes contarán con treinta días para emitir su opinión, vencido el plazo, la Secretaría con base en el análisis de las unidades administrativas respectivas, procederá a emitir la autorización. Para la determinación de la superficie en la que se desarrollarán las obras señaladas en este artículo, por cada metro cuadrado de construcción se requerirán como mínimo dos metros cincuenta y tres centímetros cuadrados de terreno, con excepción de las obras que se utilicen para actividades educativas en las que se aplicarán las normas del artículo 62 de este Reglamento. La Secretaría podrá autorizar que el Titular de la autorización de un conjunto urbano cumpla con su obligación, a través de la aportación en obra o en numerario, en la proporción que resulte para el equipamiento urbano regional necesario en el municipio, zona o región que se trate. Lo anterior, será determinado por la Secretaría conforme a lo dispuesto por el Código y sus disposiciones reglamentarias, y cuando resulten en numerario, en términos del artículo 5.38, fracción X, inciso A) del Código, se depositará al Fidecomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional. DE LAS NORMAS PARA LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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