Artículo 63 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se eligen y construyen las obras que necesita un municipio, como escuelas, bibliotecas o centros de salud. El municipio le pide por escrito a la Secretaría (la dependencia de gobierno estatal encargada) que le autorice esas obras, y el municipio las recibe y las administra. También, la persona encargada del desarrollo urbano puede proponer obras; si el municipio no responde en 30 días y las obras están en un terreno donado, se entiende que está de acuerdo. Hay una lista de 16 tipos de obras posibles, y la Secretaría debe aprobar los planos de construcción, pidiendo opinión a otras dependencias.
Texto oficial
Artículo 63. Las obras de equipamiento urbano municipal se determinarán por la Secretaría, a petición expresa del municipio, a través de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 48 Urbano o su equivalente, conforme a las necesidades del municipio, y serán recibidas y administradas por éste. El Titular podrá presentar propuesta sobre la determinación de obras de equipamiento urbano municipal, debiendo hacerla del conocimiento al municipio y éste dispondrá de treinta días para pronunciarse sobre la aprobación de la propuesta. En caso de ser aprobada expresamente, dentro de los cinco días siguientes, el municipio o el Titular deberán informarla a la Secretaría para los efectos legales conducentes. En caso de negativa, la autoridad municipal deberá justificar su resolución y señalar las obras de equipamiento urbano que deberán realizarse, informándolo al Titular y a la Secretaría. Se entenderá como consentimiento tácito a las obras propuestas por el Titular el silencio de la autoridad municipal, siempre y cuando las obras de equipamiento urbano se realicen dentro de las áreas de donación municipal del conjunto urbano, está situación deberá hacerse del conocimiento a la Secretaría por parte del Titular de la autorización. Las obras de equipamiento urbano municipal podrán consistir en las siguientes: I. Unidad médica; II. Biblioteca pública; III. Casa de la cultura; IV. Escuela de artes; V. Auditorio; VI. Casa hogar para menores; VII. Casa hogar para adultos mayores; VIII. Centro de integración juvenil; IX. Centro integral de servicios de comunicaciones (correos, radiotelefonía, entre otros); X. Gimnasio deportivo; XI. Lechería; XII. Caseta o comandancia de policía; XIII. Guardería; XIV. Escuela especial para personas con discapacidad; XV. Centro administrativo municipal, y XVI. Cualquier otra que determine la Secretaría, en términos del artículo 68 del presente Reglamento. La Secretaría podrá autorizar la combinación de más de una, siempre y cuando se ajusten a la superficie en metros cuadrados establecida en el artículo anterior de este Reglamento. Para la determinación de la superficie de terreno en la que se desarrollarán las obras señaladas en este artículo, por cada metro cuadrado de construcción se requerirán como mínimo dos metros cincuenta y tres centímetros cuadrados de terreno, con excepción de las obras que se utilicen para actividades educativas en las que se aplicarán las normas del artículo 62 de este Reglamento. La Secretaría autorizará los proyectos arquitectónicos de estos equipamientos, tomando en consideración la opinión de la dependencia u organismo auxiliar que corresponda conforme a la materia, quienes contarán con treinta días para emitir su opinión, vencido el plazo, la Secretaría con base en el análisis de las unidades administrativas respectivas, procederá a emitir la autorización. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 49 En conjuntos urbanos no se permitirá conmutar la obligación de ejecutar obras de equipamiento urbano municipal por la de realizar aportaciones en numerario. DE LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO REGIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.