Artículo 112 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 112 dice que los condominios (ya sean horizontales, verticales o mixtos) necesitan un permiso especial del gobierno antes de crearse. Si son proyectos industriales, comerciales o mixtos que ya tienen ciertos permisos (como licencia de uso de suelo o evaluación de impacto), pueden obtener la autorización si presentan los documentos correctos, como el plano de lotificación. Para los condominios habitacionales de lujo con más de 250 viviendas, se permite construirlos por partes (etapas), siempre que cada etapa tenga agua y luz garantizadas, acceso a la calle con servicios, y todo esté bien marcado en el plano del condominio. Además, el dueño del proyecto debe asegurarse de que se hagan las obras de urbanización (calles, drenaje, etc.) y pagar impuestos solo por la etapa que va construyendo. Finalmente, el diseño debe permitir una buena administración del condominio, con una administración general que cuide el mantenimiento y uso de las áreas comunes.
Texto oficial
Artículo 112. Los condominios horizontales, verticales y mixtos requerirán autorización expresa de la Secretaría, previamente a su constitución. Derogado. Tratándose de proyectos industriales, comerciales o mixtos consolidados que cuenten con Licencia Estatal de Uso de Suelo, Dictamen de Impacto Regional, Dictamen Único de Factibilidad o Evaluación de Impacto Estatal y que sean sujetos de conformarse como un condominio, por sus propias características o como resultado de un proyecto de actualización o ampliación en términos de la Ley que crea la Comisión de Impacto Estatal y su reglamento, será procedente la emisión del acuerdo de autorización correspondiente cuando su solicitud este acompañada de la Evaluación de Impacto Estatal y opiniones correspondientes al tipo del condómino o lotificación solicitada, aprobación del plano de lotificación, así como cumplir con los requisitos aplicables. Los condominios habitacionales de tipo residencial alto a partir de doscientas cincuenta viviendas podrán realizarse por etapas, mismas que se expresarán gráficamente en el Plano de Condominio, con independencia de cumplir con cada una de las obligaciones previstas en el Código y este Reglamento para la totalidad del condominio, además de las reglas correspondientes a los Condominios contenidas en este Reglamento, les aplicarán las reglas siguientes: I. Únicamente se autorizará la etapa correspondiente, cuando se acredite plenamente la dotación de agua y energía eléctrica para el número de viviendas de dicha etapa; II. El acceso o accesos requeridos para el condominio, deberán tener frente a vía pública con servicios; III. En cada etapa, se podrán llevar a cabo condominios horizontales, verticales o mixtos, así como lotes de propiedad exclusiva para viviendas unifamiliares o plurifamiliares, de conformidad con la densidad, usos y aprovechamientos del suelo fijados por el plan municipal de desarrollo urbano, los cuales estarán identificados con claridad en el Plano de Condominio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 90 IV. El orden para el desarrollo de cada etapa deberá identificarse con claridad y de manera sucesiva en el respectivo Plano de Condominio, que formará parte integrante del acuerdo de autorización, para todos los efectos legales y constituirá la representación gráfica de las áreas privativas, comunes y la estructura vial en que se llevará a cabo el condominio; V. El Titular de la autorización garantizará la ejecución de las obras de urbanización y equipamiento urbano de todo el desarrollo; VI. El pago de los impuestos y derechos será el que corresponda a la etapa a desarrollar; VII. El proyecto se diseñará de modo que permita una adecuada administración condominal, conformándose una administración general para el aprovechamiento y mantenimiento de las áreas comunes de todo el desarrollo y una administración particular por cada lote condominal, debiendo la administración general contar con un representante por cada una de dichas administraciones particulares, sin prejuicio de lo previsto por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México; VIII. Las autorizaciones de enajenación se emitirán sólo con respecto a las viviendas que comprenda la etapa a desarrollar. Únicamente se autorizarán enajenaciones de la etapa inmediata siguiente cuando el Titular de la autorización haya cumplido con la totalidad de obligaciones correspondientes a la etapa previa; IX. Las vialidades o circulaciones vehiculares servirán para interconectar y dar servicio a los lotes condominales, áreas verdes y recreativas y áreas comunes para equipamientos o servicios del desarrollo y se considerarán de propiedad indivisa y uso común de todos los lotes condominales; X. Los lotes condominales se conectarán a los servicios públicos provenientes de la vía pública a la que el desarrollo dé frente, mismos que serán suministrados a través de las vialidades privadas interiores del desarrollo; XI. Las vialidades serán privadas y tendrán, según corresponda a las características, dimensiones y diseño del proyecto, las secciones de las vías públicas previstas en el artículo 154 de este Reglamento; XII. Las áreas verdes y recreativas de uso común que correspondan a cada etapa, podrán agruparse en uno o varios lotes para su mejor aprovechamiento en tales fines, dejándose constancia de ello en el Plano de Condominio; XIII. Para cumplir con la obligación de contar con áreas vendibles destinadas a comercio de productos y servicios básicos, se podrá diversificar el tipo de comercios y servicios de conformidad a las necesidades de los usuarios del condominio; XIV. Las obligaciones de ceder áreas de donación al Estado y municipio, así como de ejecutar las respectivas obras de equipamiento urbano, podrán cumplirse fuera del desarrollo, sujetándose como corresponda, a las reglas establecidas al efecto en este Reglamento, y XV. Las obras de urbanización y, en su caso de infraestructura, al interior del desarrollo, al igual que su mantenimiento, serán responsabilidad del Titular del desarrollo hasta su entrega definitiva a la asociación de condóminos. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
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