Artículo 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso y construir un condominio (horizontal, vertical o mixto) en el Estado de México, el dueño o su representante debe llevar a la Secretaría una solicitud con varios papeles. Si el proyecto tiene 30 o más viviendas, necesita un estudio de cómo afecta al estado. Además, debe entregar documentos como la escritura de la propiedad sin problemas legales, el acta de la empresa o su identificación si es persona física, y un poder notarial si alguien más hace el trámite. También se requiere un dictamen de agua y drenaje, una constancia de luz, la licencia de uso de suelo, el número oficial, y un plano detallado del terreno y cómo se repartirán las áreas privadas y comunes. Si las medidas reales del terreno no coinciden con las escrituras, hay que agregar una resolución de un juez o autoridad que aclare los límites.
Texto oficial
Artículo 113. El procedimiento de autorización de condominios horizontales, verticales y mixtos, se sujetará a lo siguiente: I. El Titular o Representante Legal, deberá presentar a la Secretaría, su petición acompañada Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 91 de los documentos siguientes: A) Evaluación de Impacto Estatal, para condominios que prevean el desarrollo de treinta o más viviendas, conforme lo previsto en el artículo 5.35 del Código, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y B) Original o copia certificada de los documentos siguientes: 1. Título de propiedad del inmueble, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y Certificado de Gravámenes; 2. Acta constitutiva en el caso de personas jurídicas colectivas o del contrato respectivo tratándose de fideicomisos y sus modificaciones. Dichos documentos deberán estar inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. En caso que el solicitante sea persona física deberá presentar identificación oficial; 3. Poder notarial vigente, otorgado por el propietario de los predios, que faculte expresamente al apoderado para realizar el trámite; así como la identificación oficial de éste último; 4. Derogado; 5. Cuando las medidas y superficies reales del predio sean mayores o menores a las contenidas en el documento con el que se acredite la propiedad, deberá anexarse la resolución judicial o administrativa de apeo y deslinde debidamente inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; 6. Dictamen de factibilidad de dotación de agua potable y drenaje para el condominio que se pretenda, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, en caso que se requieran obras de Infraestructura Primaria, se deberá presentar convenio con la autoridad correspondiente; 7. Constancia de capacidad de suministro de energía eléctrica; 8. Licencia de uso del suelo o en su caso, autorización sobre cambio de uso del suelo, del coeficiente de ocupación del suelo y coeficiente de utilización del suelo de su aprovechamiento o de la altura máxima permitida; 9. Alineamiento y número oficial; 10. Plano de distribución de áreas del condominio, incluyendo sembrado de prototipos, en original y medio magnético, que contenga: 10.1. Situación original del inmueble en que se desarrollará el condominio; 10.2. La distribución proyectada de áreas privativas y comunes, incluyendo en su caso, la ubicación de las áreas de donación; 10.3. Las restricciones federales, estatales y municipales; 10.4. Información gráfica y estadística, que constará en la solapa del plano; 10.5. Croquis de localización regional y local; 10.6. Nombre del Titular; 10.7. Simbología y escala gráfica; 10.8. Datos generales de las áreas privativas y comunes; 10.9. Uso del suelo, y 10.10. Nombre, cargo y firma del servidor público que autoriza. 11. Certificado de Gravámenes con fecha de expedición no mayor a ciento veinte días Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 92 de su presentación, en caso que el predio objeto del condominio presente gravamen, la anuencia por escrito del acreedor, quien acreditará su personalidad jurídica, y 12. Las demás autorizaciones, licencias, permisos, convenios, dictámenes u otros instrumentos que las disposiciones jurídicas aplicables señalen. Tratándose de lotes para condominios previstos en autorizaciones de conjuntos urbanos y subdivisiones solamente se deberán presentar la solicitud correspondiente acompañada de plano del condominio y Certificado de Gravámenes con fecha de expedición no mayor a ciento veinte días hábiles de su presentación, así como el documento que acredite la propiedad en el supuesto de actos traslativos de dominio o de subrogaciones. En el caso de condominios de hasta veintinueve viviendas no se requerirá la Evaluación de Impacto Estatal, sin perjuicio de los dictámenes, opiniones o autorizaciones que determinen otras disposiciones legales aplicables. La Secretaría, en su caso, emitirá la autorización de condominio dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud y de los documentos que deban acompañarla, previo el pago de los derechos respectivos. DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIOS HORIZONTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.